El TSJCV sostiene que no se precisa más especialidad que el Grado de Enfermería para el manejo de estos aparatos

"La Justicia ha demostrado las competencias enfermeras en Radiología"
Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería (CGE).


22 sept. 2022 8:00H
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La Justicia ha negado que los técnicos de Radiología tengan la exclusividad en el Servicio de Radiodiagnóstico y ha avalado la habilitación de los profesionales de Enfermería para el manejo de aparatos de radiodiagnóstico. Una sentencia que para Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería (CGE), confirma la cualificación y competencia de las enfermeras de estos Servicios.

“Estamos completamente satisfechos con el fallo de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, tal y como afirman desde el Colegio de Enfermería de Castellón”, celebra el presidente de las enfermeras, remitiéndose al dictamen del órgano judicial en el que desestima el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Española de Técnicos de Radiología.

“Es lógico que la sentencia haya sido en esta línea ya que por competencias, formación y experiencia las enfermeras son claves y fundamentales en los equipos interdisciplinares de radiodiagnóstico, recogiéndose en nuestras competencias de Grado en Enfermería las competencias en Radiología, y demostrando día a día en los centros sanitarios su experiencia y conocimientos en la calidad de la asistencia sanitaria en los Servicios de Radiología”, puntualiza Pérez Raya en declaraciones a Redacción Médica.

'No' la exclusividad de los técnicos en el Servicio de Radiología


El TSJCV ha desestimado este recurso de apelación interpuesto por los técnicos ante la exclusividad en la utilización de aparatos, dando la razón a las enfermeras del Servicio de Radiología del Consorcio Hospitalario de Castellón sobre las actividades de manejo y utilización de las radiaciones ionizantes dentro de los Servicios de Radiodiagnóstico, Radioterapia, Medicina Nuclear y Quirófanos.

El fallo ratifica la sentencia anterior y concluye que las enfermeras son profesionales tituladas y habilitadas en funciones sanitarias. Asimismo, la sentencia establece que, además, "no se precisa más especialidad que la titulación del Grado de Enfermería para poder actuar funciones en los Servicios de Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear y Radioterapia” y que “no hay exclusividad en el manejo de aparatos que emitan radiaciones ionizantes atribuidos a los técnicos especialistas en Radiología”.

Es más, la resolución judicial dicta que "en los Servicios de Medicina Nuclear, de Radioterapia y de Radiodiagnóstico interviene personal sanitario de Enfermería, lo cual es lógico y necesario dada cuenta los cuidados que se prestan en el mismo y sobre todo en un hospital como el Provincial de Castellón, donde el groso de los pacientes que utilizan esas técnicas son enfermos oncológicos".

No obstante, al no haber especialidades en Radiología que afecten al personal de Enfermería, el dictamen añade que “no puede concluirse que sea irregular la prestación de los Servicios referidos a procedimientos radiológicos, funciones de manejo y utilización de aparatos que emitan radiaciones, ionizantes o no, por un Asistente Técnico Sanitario (ATS). 
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