Juristas y asociaciones auguran una ola de reclamaciones, pero la administración duda del encaje legal

¿Qué supone la sentencia del TJUE sobre la temporalidad? Asociaciones y expertos lo analizan en Redacción Médica
Conchi Rodríguez, presidenta de la Organización Nacional de Empleados Públicos en Abuso (EPA) y Fabián Valero, especialista en derecho laboralista y socio-director del bufete Zeres Abogados


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Tirón de orejas a España del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE). El Alto Tribunal ha cargado contra las administraciones españolas al no considerar suficiente la conversión de los interinos con contratos temporales en empleados indefinidos no fijos.  Además, los jueces europeos han señalado que la indemnización al final de la relación laboral, el régimen de responsabilidad de las administraciones y la convocatoria de procesos selectivos basados en la experiencia previa del trabajador no son suficientes para eliminar las consecuencias del abuso ni para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión. Una decisión que ha abierto un debate jurídico sobre si los profesionales afectados en la sanidad española podrán reclamar indemnizaciones. 

Mientras que algunos especialistas en derecho laboral y las organizaciones de trabajadores interinos vaticinan que el dictamen judicial puede terminar abocando una lluvia de indemnizaciones para los afectados, desde la administración son más cautos. Fuentes autonómicas han apuntado a Redacción Médica que la condición de estatutario de los sanitarios les diferencia del resto del personal laboral a la hora de aplicar la sentencia. 


La temporalidad española, al banquillo europeo


Las asociaciones profesionales celebran la postura europea y vaticinan una ola de solicitudes de indemnización. “Nuestra lectura de la sentencia es que incide en lo que venimos reclamando desde el primer momento: la vulneración de las directivas europeas por parte de España”, explica Conchi Rodríguez, presidenta de la Organización Nacional de Empleados Públicos en Abuso (EPA), en una llamada telefónica con Redacción Médica tras conocerse la noticia.

“Se ha estado jugando con la vida de cientos de miles de familias que se han cuestionado el tener hijos, el poder tener una casa y acceder a una hipoteca por una situación inestable laboral. Gente que se ha quedado en el camino, porque se han quedado en la calle”, sentencia la presidenta de la EPA. Así, asegura que, por el momento, desde la asociación se ha realizado una lectura técnica de la sentencia, aunque advierte que “esto puede ir mucho más allá”.

Tal como recoge el TJUE, las indemnizaciones por el abuso de la temporalidad deben ser sustancialmente superiores a los 20 días por año, y contemplar todos los años de abuso, no solo uno. “Esto ya se había señalado cuando se aprobó la ley de 2021, y por ello, desde el principio, denunciamos ante el Tribunal Supremo y Bruselas la vulneración de las sentencias europeas”, explica Rodríguez. En ese momento, el Tribunal Supremo validó la ley de 2021, que establecía una indemnización de 20 días con un límite de 12 mensualidades. “Esta cuestión aún no está resuelta, pero ya habíamos anticipado la situación y recomendado a nuestros socios no aceptar esas indemnizaciones, instándoles a esperar”, asegura.

Ahora, con la nueva sentencia, la EPA procederá a analizarla y a definir los próximos pasos a seguir. Desde la asociación afirman que “ya se han interpuesto demandas”, pero aseguran que esto es solo el principio. Anticipan una “avalancha de solicitudes de indemnización, revisión de la causa juzgada, responsabilidad patrimonial al Estado y cuestiones de devolución”. “Esto, evidentemente, se habría evitado si se hubieran hecho las cosas bien desde el principio y se hubieran establecido medidas reguladas, como en la empresa privada. En el sector público, todo esto se habría evitado”, sostiene Rodríguez.

“La cantidad de demandas de indemnización y el impacto económico que esto tendrá para el Estado ya lo venimos advirtiendo. Esto será un golpe a las cuentas públicas. Pero han seguido adelante”, agrega. Por otro lado, Rodríguez recuerda que, más allá de las competencias de cada comunidad autónoma, el Gobierno debe garantizar que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos, algo que asegura que no está ocurriendo. “Tenemos cuatro demandas ante el Tribunal de Derechos Humanos de cuatro socios, que también están pendientes de respuesta, y estamos valorando las medidas a seguir”, relata.


Avalancha de demandas ante la Administración 


Fabián Valero, especialista en derecho laboralista y socio-director del bufete Zeres Abogados, también augura un aluvión de reclamaciones. Según analiza para este periódico, la sentencia “deja claro” que las indemnizaciones a indefinidos no fijos, tal y como están concebidas en la doctrina jurisprudencial española, son contrarias a la norma comunitaria por dos aspectos: tienen un “doble límite” y sólo se abonan en caso de que se pierda el trabajo porque la plaza en cuestión se estabilice y se conceda en propiedad a otra persona.

Lo que ha hecho el TJUE, indica Valero, es ampliar ese derecho indemnizatorio no sólo a quienes hayan sido despedidos por esa circunstancia, sino a quienes en su momento dejaran la plaza temporal por dimisión, por jubilación o incluso por haber conseguido un puesto fijo en una Oferta Pública de Empleo (OPE), aun estando inmersos aún en el proceso de consolidación.

“El TJUE es claro: si ha habido abuso, hay que pagarlo”, subraya. Quienes lo tendrían difícil para reclamar la indemnización serían aquellos antiguos interinos que alcanzaran la condición de interino en un proceso selectivo ya resuelto: “Lo veo complicado por un principio de seguridad jurídica. En esos casos ya hubo un plazo de impugnación que quedó cerrado”.

El experto calcula que, actualmente, hay en España en torno a un millón de empleados públicos temporales. “Hay que ver cuántos de esos están en situación de abuso, pero cientos de miles seguro que sí”, apunta.


Postura "cauta" de los sindicatos


Las plataformas de afectados han denunciado la inacción sindical en este sentido y han asegurado que UGT y CCOO son los que "han permitido"  los abusos de los empleado públicos. Así, las propias centrales también han reaccionado a la sentencia europea. 
 
CCOO,
que mantiene una posición cauta, insiste en la “necesidad de actuar con rigor y sin  precipitación”. Sin embargo, sí señala que hay una concesión clara: que “las medidas actualmente existentes en España no han sido consideradas suficientes para prevenir ni sancionar adecuadamente el abuso de la temporalidad en el sector público“.  En materia de indemnización, inciden en que vuelve a quedar en entredicho la insuficiencia de la indemnización tasada de 20 días por año con el límite de una anualidad, al no incorporar un verdadero elemento sancionador vinculado específicamente al abuso producido.

Por su parte, UGT adopta una posición similar y defiende que la sentencia “confirma la necesidad de abordar de forma estructural el problema de la temporalidad en el sector público”. Sin embargo, no aporta nuevas directrices con respecto a la necesidad de introducir acciones concretas en este sentido. Por su parte, fuentes de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), explican a este periódico que, si bien la sentencia del TJUE critica las medidas del Gobierno español para atajar la temporalidad, “no obliga a nada ni impone nada”.

Ahora, desde el sindicato aseguran que van a exigir al Gobierno “sanciones más ejemplares para los responsables de las administraciones que sigan abusando de la contratación temporal”. De igual modo, consideran que esta sentencia lo que hace es avalar la idea de que las administraciones públicas están incumpliendo de manera sistemática la Ley de Temporalidad.

Estabilización y estatutarización 


Sin embargo, desde las comunidades autónomas la explicación dista de estos planteamientos. Fuentes autonómicas encargadas de la gestión de Recursos Humanos destacan en diálogo con este periódico que el personal sanitario es estatutario, por lo cual, sus asuntos "son conocidos por la Sala de lo Contencioso", ya que se rigen por el derecho administrativo. "La figura de indefinidos no fijos es una figura laboral", aclaran. Bajo esa perspectiva, lo que se tendría que hacer es ofrecer "la posibilidad de integración en el régimen estatutario" y, a partir de ahí, estabilizar a ese personal. "Estamos hablando de profesionales, empleados públicos, por supuesto, pero en otros ámbitos al sanitario", señalan las fuentes consultadas.

Aunque se muestran dispuestos a asumir la interpretación que haga el Supremo sobre esta sentencia, resaltan que no se puede perder de vista una "salvedad muy importante", como es que se habla de "personal laboral". En cuanto a las indemnizaciones, el criterio sigue la misma línea: "La indemnización está contemplada para el personal estatutario". Por ello, la opinión es que la sentencia está "más enfocada al personal laboral de otras Administraciones". 
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