Los profesionales se enfrentan a penas de cárcel y la inhabilitación

Un médico puede ser indultado tras una condena por 'cotillear' historiales
Un médico con el historial de un paciente.


2 dic. 2018 12:30H
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POR ÀLEX LÁZARO
La divulgación, la consulta sin permiso, los errores de conservación o la desprotección de los datos de los historiales clínicos de los pacientes son algunos de los hechos que pueden llevar a un médico a incurrir en un delito que termine por llevarlo a prisión. Sin embargo, el facultativo puede pedir el indulto de la pena, una situación anómala pero que tiene un precedente en España, tal y como ha explicado Andrea Lloveras, abogada especialista en Derecho Penal del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.

Este delito se encuentra recogido en el artículo 197.2 del Código Penal: "El profesional que, con incumplimiento de sus obligaciones de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro

La pena aumentará si el juez determina que hay agravantes como la divulgación en las redes sociales


 años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años".

En este caso concreto, el coordinador médico incurrió en el delito al acceder a la historia clínica de un amigo para conocer quién era su médico de cabecera, no para obtener datos médicos. La Audiencia provincial condenó al facultativo a 3 años y 3 meses de prisión y a la inhabilitación total por un periodo de 9 años. Ante la sentencia, el coordinador decidió pedir el indulto y, finalmente, le fue concedido al considerar el Tribunal Supremo que la pena impuesta era desproporcionada.

"Siempre se debe tener en cuenta que en el momento de la imposición de la pena, los magistrados, es decir mirarán si el acusado tiene antecedentes, si se ha producido la divulgación en las redes sociales… ", ha puntualizado la abogada.

El hecho de pedir un indulto es un hecho aislado pero posible dentro del ordenamiento jurídico español. "En estos momentos, desde la reforma del Reglamento de Protección de Datos, el bien jurídico perseguido, que en este caso es el derecho a la intimidad se encuentra mucho más protegido que antes de su reforma", ha asegurado Lloveras. En este sentido, la abogada ha apuntado que desde que produjeron los cambios, la legislación se ha equiparado a la de los países de nuestro entorno.

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