Una sentencia obliga a la sanidad cántabra a facilitar el acceso al desarrollo profesional a los empleados temporales

Un juez desbloquea la carrera profesional para los interinos del SCS
Sede de los Juzgados en Santander.


31 may. 2017 17:20H
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POR REDACCIÓN
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander ha ha reconocido el derecho de los interinos de larga duración (más de cinco años) a participar en los procesos de reconocimiento de desarrollo profesional en igualdad de condiciones que el personal fijo.

En una sentencia fechada el 26 de mayo, y que se puede recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el juez Juan Varea estima la demanda del sindicato SIEP y personal afectado, anula la exigencia de la condición de fijo, y condena al Servicio Cántabro de Salud (SCS) a corregir la convocatoria, permitiendo el acceso al personal estatutario temporal o interino que cumpla los requisitos.

SIEP destaca en un comunicado que la Directiva Europea 1999/70, así como distintas sentencias del TJUE reconocen los mismos derechos al personal interino de larga duración que al personal fijo, y pese a ello, la Consejería de Sanidad y el SCS, "mediante acuerdos, ignoran este derecho y obligan a los profesionales a iniciar un duro camino para que se les reconozcan sus derechos y terminar así con la discriminación implantada de forma arbitraria, injusta e ilegal".

El sindicato señala que "ha tratado de solucionar el problema dialogando, sin resultados". Añade que el índice de interinidad en el SCS "supera el 30 por ciento", y entiende que detrás de esta media existe "un claro interés económico, prestación del servicio a bajo costo", lo que conlleva -dice- "una clara arbitrariedad y discriminación entre los profesionales que haciendo las mismas funciones, teniendo los mismos méritos, no se les reconocen las mismas retribuciones".

"Como bien reconoce la sentencia existe un uso y abuso de la figura del interino, incurriendo en doble infracción, el uso fraudulento de la figura del interino para cubrir vacantes de forma indefinida e invocar esa circunstancia como justificativa del trato desigual que aplica en el acceso al desarrollo profesional", señala SIEP.
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