Los Técnicos Superiores Sanitarios lo impugnaron por incluir a la Enfermería como profesionales habilitados

El Tribunal Supremo avala el Real Decreto de radiaciones ionizantes médicas
Exteriores del Tribunal Supremo.


17 feb. 2021 20:00H
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El Tribunal Supremo ha avalado el Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, de justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. En el auto, el juzgado indica que "debemos declarar y declaramos que es conforme a Derecho, confirmándolo".

La Justicia ha intervenido en este caso después de que el Colegio de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana lo impugnara porque dicho Real Decreto, al incluir en la definición de "Profesional sanitario habilitado" a los profesionales de la Enfermería, entiende que "éstos pueden asumir la responsabilidad clínica de una exposición médica individual a radiaciones ionizantes, función para la que carecen de autorización, excediéndose de sus competencias profesionales".

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Desde el Colegio entienden que los enfermeros "sólo pueden ejercer las funciones propias de su titulación -cuidados sobre el paciente- y si esos cuidados se producen en un servicio donde se emitan radiaciones ionizantes lo que se les exige es tener conocimientos en protección radiológica, pero no están facultados para dirigir instalaciones o manejar aparatos que emitan radiaciones ionizantes".

Junto con los Técnicos Superiores integrados en el Colegio demandante, define como "Técnicos habilitados" a otros profesionales provistos de cualificaciones de la familia profesional de sanidad acreditados como operadores de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico. El Colegio lamenta que "se trata de una definición vaga, que nombra genéricamente a esos profesionales sin referencia a titulaciones concretas".


La justificación del Tribunal Supremo


Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que entre los días 5 y 19 de septiembre de 2017 se efectuó la consulta pública correspondiente a este Real Decreto, en la que este Colegio puedo haber hecho sus alegaciones. El Tribunal, además, insiste en que "como se ha dicho ya, el objetivo del Real Decreto impugnado es garantizar la salud de las personas que, por razones médicas, reciben radiaciones ionizantes. Por tanto, respecto de los profesionales relacionados directamente con su empleo, no regula su régimen específico sobre seguridad en el trabajo y riesgos laborales".

El Supremo subraya que, entre otras cosas, el Real Decreto "no se trata de una norma que regule propiamente atribuciones profesionales, sino cómo deben conducirse los profesionales concernidos para cumplir con los objetivos de la norma, de ahí la constante referencia a que lo harán actuando en el 'ámbito de sus competencias'".
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