El juez da la razón al Colegio de Enfermería de Toledo que presentó una demanda por "usurpación de funciones"

Sentencia: un terapeuta ocupacional no puede supervisar áreas de Enfermería
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo.


17 may. 2018 11:50H
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo ha anulado el nombramiento de un terapeuta ocupacional para ocupar un puesto de supervisor de Área de Formación, Docencia e Investigación y Recursos Materiales dependiente de la Dirección de Enfermería del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo.

En una sentencia contraria al posicionamiento del Sescam (Servicio de Salud de Castilla-La Mancha), el magistrado desestima todas y cada una de las alegaciones planteadas desde el Servicio de Salud para justificar un nombramiento contrario a la legislación vigente, como la Ley de Ordenación de la Profesiones Sanitarias (LOPS).

Este fallo judicial,consecuencia de un recurso contencioso administrativo presentado por el Colegio de Enfermería de Toledo, presidido por Roberto Martín, ha sido muy aplaudido por el Consejo General de Enfermería (CGE) que se congratula de las palabras del juez. En la sentencia el magistrado confirma que el nombramiento supone “una usurpación de funciones de Enfermería, teniendo en cuenta las funciones que corresponden a dicho puesto, según la convocatoria de su provisión, constituyendo la designación impugnada un acto nulo o anulable, motivo de impugnación que debe de ser acogido”.

El nombramiento "no es conforme a Derecho"




El magistrado analiza la Directiva europea sobre cualificaciones profesionales y también los artículos de la LOPS que establecen cuáles son las funciones correspondientes a los titulados en Enfermería y en Terapia Ocupacional. "Centrándonos en la convocatoria del puesto de Supervisión de Área de Rehabilitación, Formación, Docencia e Investigación y Recursos Materiales, en el Hospital Nacional de Parapléjicos, dependiente del Sescam, debemos considerar que varias funciones que corresponden al mismo, son las propias de un Diplomado Universitario en Enfermería (titulación que hoy corresponde a la de un Graduado Universitario en Enfermería)", reza el fallo.

La sentencia, que puede recurrirse, concluye que el nombramiento de una persona con la titulación de terapeuta ocupacional para este puesto de supervisor de Área “no es conforme a Derecho y ha supuesto una distorsión en el ejercicio de las funciones que corresponden a dicho puesto” y por tanto estima el recurso del Colegio de Enfermería de Toledo.

"La LOPS es muy clara al respecto"

Roberto Martín, presidente del Colegio de Enfermería, afirma que “estamos muy contentos porque la Justicia ha reconocido que se trata de un caso claro de invasión de competencias profesionales y desde el principio parecía evidente que este puesto lo ha de desempeñar una enfermera y así lo avalan los informes jurídicos, tanto del Colegio como del Consejo General".

"Desde nuestra Institución siempre hemos defendido una correcta y adecuada, conforme a Derecho, práctica profesional, sin usurpar campos que no nos corresponden, por eso exigimos lo mismo en cualquier ámbito sanitario de nuestra competencia. Celebramos la resolución judicial, además se cierra la puerta a que profesionales no enfermeros puedan usurpar funciones y competencias enfermeras contenidas en esta supervisión como la formación, docencia, investigación y recursos materiales”, ha manifestado.

Martín: "Para desempeñar esas funciones hay que tener el título de enfermera"



Martín recalca que “esta sentencia y la consecuente anulación del nombramiento, nos viene a dar la razón en nuestro planteamiento dado que ese cargo debe ser ocupado por un enfermero o enfermera". "Además, este nombramiento, según la sentencia no se ajusta a Derecho y ha supuesto una distorsión en el ejercicio de las funciones que corresponden a dicho puesto, porque para desempeñar las funciones de la convocatoria anulada, hay que tener el título de diplomado en Enfermería, como puntualiza la sentencia. Una de las funciones del Colegio de Enfermería es estar vigilante y defender tantas veces como sea preciso y hasta las últimas consecuencias, a la profesión y a sus integrantes”, rematan.

"La LOPS es muy clara al respecto y recoge que corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”, ha finalizado el presidente del colegio toledano asegurando que la figura del terapeuta ocupacional recoge que su función es “la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar o estimular el desarrollo de tales funciones“.

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