El Supremo ha reducido la indemnización que recibirá una familia por una mala praxis profesional que provocó secuelas psicofísicas y estéticas en un recién nacido. La razón, explica el Alto Tribunal, radica en que hubo un error en el baremo aplicable para fijar la puntuación del daño causado.
La Sala de lo Civil del Supremo aprecia parcialmente de esta forma el recurso interpuesto por SegurCaixa Adeslas, aseguradora que fue condenada por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona al pago de 221.998,88 euros a la familia de un niño que fue víctima de una mala praxis profesional durante el parto que llevó a cabo el personal del Servicio Gallego de Salud en 2014.
A consecuencia de ello, el recién nacido sufrió una distocia de hombros que le provocó una lesión de plexo braquial “generadora de secuelas de carácter psicofísico y estético”. Además, rezaba la sentencia, hubo una “falta de consentimiento informado respecto de la realización de un parto instrumental con utilización de ventosa obstétrica”.
Baremo vigente
El Supremo argumenta que, a la hora de establecer el baremo para cuantificar el daño se debe atender a la norma vigente al año 2014 el año en que ocurrieron los hechos, y no la que entró en vigor el 1 de enero de 2016, año en el que tuvo lugar el procedimiento judicial.
“Al estimar el recurso, procede asumir la instancia, por lo que, aplicando la puntuación máxima de los 25 puntos que, para la monoparesia sufrida, fija el baremo vigente de 2014, la secuela debe cuantificarse en la suma de 38.441,25 euros (25 puntos x 1.537,65 euros punto) y no en los 64.271,90 euros fijados por tal concepto en la sentencia de la Audiencia, que aplica 35 puntos del baremo correspondiente a la Ley 35/2015, lo que implica reducir la indemnización fijada en 25.830,65 euros, lo que supone que la suma resarcitoria del daño sufrido quede definitivamente determinarla en 152.762,85 euros”, concreta la sala.
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