El Juzgado de lo Social de Madrid ha obligado al INSS a cambiar la baja inicial considerada por enfermedad común

Reconocen como enfermedad profesional la baja por Covid de una auxiliar
Entrada de los Juzgados de Plaza de Castilla.


2 jul. 2021 15:15H
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El Juzgado de lo Social número 5 de Madrid ha declarado la baja por enfermedad profesional a una auxiliar de hostelería del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) que se contagió por coronavirus en la primera ola de la pandemia.

Así consta en una sentencia en la que se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a que reconozca esta contigencia y absolviendo al Sermas por considerar que no tiene responsabilidad en este caso. Se trata de la segunda sentencia en España y la primera en Madrid de estas características. CCOO Sanidad Madrid presentó la demanda en nombre de una auxiliar de hostelería, personal de lavandería, del Hospital Virgen de la Poveda, centro dependiente del Sermas.

La trabajadora causó baja por incapacidad temporal (IT) el 30 de marzo de 2020 permaneciendo en dicha situación hasta el 16 de abril de 2020. El diagnóstico fue contacto y sospecha de exposición a Covid-19 y fue dada de baja por presentar fiebre y malestar general que le incapacitaban para su trabajo habitual.

El 28 de octubre de 2020, el hospital declara la baja de la auxiliar como accidente de trabajo, señalando que se trata de una trabajadora con PCR positiva y marca como fecha del accidente el 29 de marzo de 2020. El INSS tramita la baja pero la considera enfermedad común.

Se opone a reconocer la baja por enfermedad profesional porque considera que la demandante no es personal sanitario ni sociosanitario y, por tanto, no le sería de aplicación el Real Decreto Ley 3/2021 sobre y en concreto la prevista en el artículo 6 del texto.

El contagio se produjo en el lugar del trabajo 


Sin embargo, la juez desmonta la resolución del INSS porque considera que el RD Ley no solo contempla la consideración de accidente de trabajo a favor del personal asistencial de centros sanitarios o sociosanitarios sino que obliga a que el contagio haya tenido lugar en el ejercicio de su profesión, sea o no de atención directa al paciente/usuario.

La magistrada entiende que en el caso referido, este extremo si se ha podido acreditar. Y añade que el catálogo de enfermedades profesionales contiene enfermedad infecciosa, caso del Covid-19, y que por ella se protege también al personal no sanitario.

Da como hecho probado que la demandante ha tenido la enfermedad, que es personal no sanitario de un centro hospitalario y que el contagio se ha producido en el centro de trabajo. No obstante, explica que admite que se plantee la duda de que se ha podido infectar en otros ámbitos de su vida diaria, pero puntualiza que no hay prueba sobre ello.

La responsable de Salud Laboral de CCOO Sanidad Madrid, Rosa Muelas, ha solicitado al Gobierno que reconsidere su posición ante hechos de esta naturaleza porque, a su juicio, "están tratando como cuestiones puramente administrativas lo que son cuestiones de Salud Laboral y de reconocimiento claro de enfermedad profesional". Por ello, reclama al Gobierno la incorporación inmediata del SARS-CoV-2 en el listado de enfermedades profesionales.
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