La familia del fallecido percibirá 55.000 euros de indemnización



27 oct. 2015 11:54H
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Ricardo Martínez Platel.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado el recurso de los familiares de un paciente al determinar que se produjo pérdida de oportunidad cuyas consecuencias no pueden determinarse con seguridad, pero que obligan a indemnizar porque el enfermo no tenía que soportar el daño causado.
 
El paciente murió tras “no proporcionarle la mejor opción de tratamiento y que, aunque no se puede predecir un resultado final diferente como consecuencia de un buen diagnóstico, ha sido su retraso lo que ha producido la pérdida de oportunidad”, según el informe médico.
 
La Sala argumenta a través de la jurisprudencia que “la privación de expectativas se concreta en que basta con cierta probabilidad de que la actuación médica pudiera evitar el daño, aunque no quepa afirmarlo con certeza para que proceda la indemnización, por la totalidad del daño causado, pero sí para reconocer en una cifra que estimativamente tenga en cuenta la pérdida de posibilidades de curación que el paciente sufrió como consecuencia del diagnóstico tardío de su enfermedad”.

Es decir, aunque la incertidumbre en los resultados es consustancial a la práctica de la Medicina, los ciudadanos deben contar frente a sus servicios públicos con la garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia aplicando los medios disponibles. Así, la sentencia recoge que se fija la cantidad de 50.000 euros a favor de la viuda y de 5.000 para cada uno de los hijos como indemnización.
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