Los familiares de un paciente fallecido formularon una reclamación por un anormal funcionamiento de las listas de espera



15 abr. 2014 13:42H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Supremo ha estimado el motivo de casación interpuesto por la viuda de un paciente que falleció a consecuencia de una parada cardiorrespiratoria provocada por una hemorragia de tronco cerebral.

Los familiares formularon una reclamación por un anormal funcionamiento de las listas de espera sanitarias. El fallecido acudió reiteradas veces a su médico de cabecera y al especialista por sufrir pérdidas de estabilidad al andar, que inicialmente se vincularon con problemas de oído y tras un pequeño infarto cerebral quedó pendiente de una embolización. A pesar de haber solicitado la práctica urgente de dicha intervención, murió pocos días después.

La Administración niega que exista una relación de causalidad entre la asistencia sanitaria prestada y el fallecimiento, pues su obligación es que preste unos servicios acordes con los medios personales y materiales disponibles. La parte demandante apoyó su tesis argumental en el informe de la médico inspectora que reflejaba que “la demora en el tratamiento adecuado de la malformación arteriovenosa cerebral diagnosticada pudo influir en la hemorragia del tronco cerebral y el consiguiente coma irreversible. Sin embargo, según el dictamen pericial, emitido a instancias de la aseguradora codemandada, la probabilidad de padecer una hemorragia en el tiempo de espera sufrido por el paciente (22 días) era menor del 0,75 por ciento y “el tipo de sangrado que sufrió hubiera sido igual de letal si se hubiera producido en el hospital”.

El primer motivo del recurso de casación alega, al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional, el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, provocando la indefensión de la parte demandante al fundamentar la sentencia recurrida en un dictamen médico emitido a instancia de la compañía de seguros codemandada, que la Administración remitió como complemento del expediente administrativo una vez que se formuló el escrito de demanda, sin que se pudieran hacer las alegaciones complementarias. Según recoge el fallo judicial, esta circunstancia “constituye un evidente y grave quebrantamiento procesal susceptible de perjudicar el derecho de defensa”.
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