Se suprimen son dos servicios que nunca llegaron a ponerse en funcionamiento



13 feb. 2015 15:13H
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Redacción. Madrid
El Consejo de Estado se ha pronunciado y ha dado el visto bueno al proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento del Instituto de Toxicología y de los Institutos de Medicina Legal. El proyecto normativo ha sido impulsado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y en su elaboración se ha recabado informe de la Fiscalía General del Estado y del Consejo General del Poder Judicial, así como de las comunidades autónomas que han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En el análisis de impacto, se indica que la modificación proyectada no supone incremento de gasto ni de ahorro, puesto que lo único que se suprime son dos servicios que nunca llegaron a ponerse en funcionamiento; y la regulación de la base normativa para la eventual creación de los Institutos de Ceuta y Melilla no supone impacto presupuestario directo ni inmediato (ya que se propone una simplificación de la estructura y, en todo caso, su creación y funcionamiento deberá concretarse en otras normas). Además, también se afirma que el impacto por razón de género es nulo, al no existir desigualdades de partida.

La regulación de los Institutos de Medicina Legal arranca también de la LOPJ, cuyo artículo 479 prevé su existencia en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia o alguna de sus Salas, si bien se prevé que el Gobierno pueda autorizar otras sedes así como el establecimiento de Institutos de Medicina Legal en las restantes ciudades del ámbito territorial de un Tribunal Superior de Justicia.

Asimismo, se prevé que se determinen mediante real decreto las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y de actuación de los médicos forenses (pudiendo el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación).
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