Una sentencia condena a la Conselleria de Sanidad por la falta de material de protección contra el covid

Los sanitarios ingresados por covid en la primera ola cobrarán 49.000 euros
Exteriores de los Juzgados de Alicante.


11 ene. 2022 18:30H
SE LEE EN 3 minutos
El Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante ha condenado a la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana a indemnizar hasta con casi 50.000 euros a los profesionales sanitarios por su exposición al Covid-19 debido a la falta de material de protección durante la primera ola.

La Justicia señala un “incumplimiento de las medidas de prevención individual” por parte del Departamento, el cual habría significado “un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado”, según dicta la sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica.

También sostiene que la Conselleria tiene la obligación, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, frente a sus trabajadores, de adoptar medidas y medios de protección tanto colectivos como individuales, “habiendo infringido dicha obligación desde el conocimiento que se tenía de la existencia de una pandemia de Covid-19” y, especialmente, desde la declaración del estado de alarma”.


¿Con cuánto dinero se indemniza a los médicos contagidos de covid?


El Juzgado ordena así abonar a la Conselleria cada uno de los trabajadores enumerados en el hecho probado segundo de la sentencia y de forma respectiva las cuantías de:
  • 5.000,00 euros para cada uno de los trabajadores que fueron forzados a trabajar sin elementos de protección adecuados.
  • 15.000,00 euros para cada uno de los trabajadores que fueron objeto de aislamiento por contacto con afectados de Covid-19.
  • 35.000,00 euros para cada uno de los trabajadores que se contagiaron de Covid-19 pero no precisaron ingreso hospitalario.
  • 49.180,00 euros para cada uno de los trabajadores contagiados de Covid-19 y que precisaron ingreso hospitalario.
También obliga a “la adopción inexcusable de las medidas de protección, previa evaluación de los riesgos y puestos de trabajo por los servicios de prevención correspondientes” y a dotar a los profesionales de los medios de transporte y protección individual en la atención domiciliaria “sea en jornada ordinaria o en atención continuada”.

Del mismo modo, ordena dotar al personal de los equipos de protección compuestos, al menos, por soluciones hidroalcohólicas, batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas, guantes y contenedores grandes de residuos.

En este sentido, el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV, como autor de la demanda que ha derivado en esta sentencia, manifiesta su satisfacción por el reconocimiento del Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante del incumplimiento por parte de la Conselleria de Sanitat de sus obligaciones de proporcionar elementos de protección a sus trabajadores. 
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.