Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado
nulo el despido de una TCAE a la que la Junta castellanoleonesa echó en 2024, cuando se cumplieron tres años de su contrato temporal en una residencia de ancianos. Esa, tres años, es la duración máxima establecida por la ley en los contratos interinos para evitar
abusos de temporalidad en el ámbito público, y en ello se amparó la Administración para cesar a la trabajadora. Sin embargo, el alto tribunal castellanoleonés considera que el despido fue improcedente, en resumen, porque la Junta no había puesto en marcha ningún proceso selectivo para cubrir esa plaza con un funcionario de carrera, tal y como también exige el marco normativo vigente.
La TCAE empezó a trabajar el 23 de octubre de 2021 como interina en la Residencia de Mayores Los Valles, de Benavente (Zamora), gestionada por la Gerencia de Servicios Sociales, dependiente de la
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León. El 25 de septiembre de 2024, la Administración le comunicó a la trabajadora que la relación laboral quedaría extinguida el 22 de octubre siguiente, es decir, justo cuando se cumplirían tres años de contrato.
La decisión se basó en lo establecido en la ley 20/21 impulsada por el Gobierno para
reducir la temporalidad en el sector público. Esa norma modificó el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Trebep) para, entre otras cosas, reducir a tres años la
duración máxima de los contratos de personal interino por vacante “como
medida preventiva para evitar un uso abusivo de esta figura para ejercer funciones de carácter permanente o estructural”. Eso sí, también se especifica que, una vez transcurridos esos tres años,
“la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera”.
De hecho, se indica en la ley que, si el correspondiente proceso selectivo para otorgar la plaza fija queda desierto, “se podrá efectuar otro nombramiento de
personal funcionario interino”. De forma excepcional, si ese procedimiento se convoca dentro del plazo máximo de tres años para la interinidad y no se resuelve una vez superado ese periodo, “el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente […] hasta la resolución de la convocatoria”.
El doble motivo que da la razón a la TCAE
La TCAE demandó a la Junta por despido improcedente, pero el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora consideró que el cese se ajustaba a la legalidad. La trabajadora no se dio por vencida e interpuso un recurso de suplicación contra ese fallo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Pidió que se declarara nulo su despido por dos motivos: el primero, que en su contrato no se estableció ninguna fecha límite ni una duración máxima de tres años; el segundo, que
la Junta no había formalizado ninguna Oferta Pública de Empleo (OPE) para cubrir el puesto con un funcionario.
La Sala le ha dado la razón precisamente por esa doble causa. “El transcurso del plazo de los tres años
no puede suponer automáticamente la extinción del contrato de trabajo cuando la Administración empleadora no ha llevado a cabo ninguna actuación conducente a convocar y tramitar el proceso selectivo, ni la duración máxima de tres años se pactó en el contrato […], sino que lo que hizo fue establecer que aquel se extendería temporalmente hasta la cobertura definitiva de la plaza o su amortización reglamentaria, sin que conste que estas circunstancias se hubieran producido”, reza la sentencia.
En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha enmendado la plana al Juzgado de lo Social número 1 de Zamora y ha declarado improcedente el despido. A la Junta la obliga a elegir entre
indemnizar a la trabajadora con 8.065,48 euros o readmitirla y pagarle el salario que ha dejado de cobrar desde el despido, a razón de 81,47 euros por día. El fallo, en cualquier caso, no es definitivo, sino que puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
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