El alto tribunal ha anulado una resolución para que se motiven los criterios adecuadamente



1 nov. 2014 16:06H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una mujer, contra una resolución del Ministerio de Sanidad en la que se desestimaba la solicitud de reconocimiento profesional para ejercer en España la profesión regulada de Especialista en Farmacia Hospitalaria. 

La sentencia reconoce que la Administración ha resuelto situaciones similares con diferentes criterios, sin llegar a motivar las razones por las que ha resuelto en sentido divergente, por lo que ha procedido a anular la resolución por falta de motivación, con el fin de que haga explícitas las razones de las diversas soluciones o del cambio de criterio. Sin embargo, esto no quiere decir que dé el visto bueno a la homologación instada.

No es la primera vez que las homologaciones procedentes del Reino Unido tienen dificultades a la hora de ser reconocidas en España. Hace pocos meses era la Audiencia Nacional quien desestimaba la solicitud de reconocimiento de diversos certificados de rotaciones realizadas en centros hospitalarios de Reino Unido por el título español de médico especialista en Psiquiatría al considerar que “no queda comprendido” en los supuestos contemplados en la normativa vigente.

En este caso, texto judicial recogía que la titulación de la especialidad en Psiquiatría es susceptible de reconocimiento automático e incondicional, pero los certificados de centros hospitalarios de Reino Unido aportados por la interesada, acreditaban que había realizado rotaciones en diferentes puestos de trabajo entre los años 2004 y 2007, aunque no le facultaban para ejercer en Reino Unido las actividades propias de la especialidad, como médico especialista en Psiquiatría, no aportando la titulación necesaria para ejercer las actividades propias.

Así, la tesis de la recurrente no tuvo cabida, puesto que no se trataba de que al faltar la titulación que determina el reconocimiento debiera darse relevancia a distintos certificados de formación, sino de que sólo las titulaciones de especialidades expresamente incluidas en el catálogo admitían el reconocimiento.

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