El ministerio recurrirá a la Ley de Cohesión y Calidad del SNS si no alcanza un acuerdo con los gobiernos autonómicos

La "urgente necesidad" da aval legal a Sanidad para imponer la mascarilla
El abogado experto en Derecho Sanitario Ricardo de Lorenzo.


9 ene. 2024 18:15H
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La normativa vigente deja fuera de toda duda la potestad del Ministerio de Sanidad para imponer el uso obligatorio de mascarillas en los hospitales y centros de salud de todas las comunidades autónomas (CCAA). Aunque las competencias sanitarias estén transferidas a los gobiernos regionales, la “urgente necesidad” derivada del repute de casos de gripe y covid y la saturación de los servicios sanitarios avala la decisión.

La intención del departamento de Mónica García, si no se volviera a llegar a un consenso con las CCAA en lo referente el uso obligado de mascarillas 48 horas después del Consejo Interterritorial celebrado este lunes, es la de actuar de oficio al respecto mediante una Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública, una medida reflejada en el artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Ricardo De Lorenzo, presidente del bufete homónimo y experto en Derecho Sanitario, indica a Redacción Médica que, en principio, aunque recurrir a una Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública corresponde al Ministerio de Sanidad, este necesita contar con el beneplácito del Consejo Interterritorial, “salvo en situaciones de urgente necesidad”. He ahí el quid de la cuestión. En esos casos, “se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se informará al Interterritorial de ello de manera urgente”.

El experto recuerda que, de hecho, la fórmula por la que optará Sanidad es la misma que se empleó durante la pandemia de coronavirus para limitar los derechos fundamentales de movilidad y actividad laboral y comercial, como el recorte de los horarios en la hostelería, el cierre del ocio nocturno y la prohibición de fumar en la calle.

“Al terminar el estado de alarma, las comunidades habían recuperado sus competencias en materia de sanidad, pero el ministerio recurrió a ese mecanismo para unificar restricciones concretas”, explica, aunque, en relación a la situación actual, advierte de que, tal y como ya hicieron algunos de los consejeros autonómicos este lunes: “No se ha tenido en cuenta a la Comisión de Salud Pública y Ponencia de Vacunas, no se ha cumplido el procedimiento y no se ha convocado previamente el órgano técnico, que en este caso es la Comisión de Salud Pública”.

Legislación desactualizada para afrontar crisis sanitarias


En cualquier caso, al margen de la justificación legal hoy vigente para con la medida, De Lorenzo lamenta que la Ley de Cohesión y Calidad del SNS que va a aplicar Sanidad haya quedado “desactualizada”, “con la lógica consecuencia de ver cómo los gobiernos autonómicos han de seguir parcheando con las herramientas jurídicas que tienen a su alcance”. Por ello, denuncia la “inseguridad jurídica” en materia sanitaria, además de la “insuficiencia normativa” que, en el mismo sentido, “hemos y seguimos padeciendo” al respecto en España, lo cual “dibuja un complejo escenario de carencia de herramientas jurídicas con la que atender esta y otras futuras crisis sanitarias”.

Para el experto, el hecho de que el SNS “siga centrado en el individuo” impide poner en marcha “una correcta cobertura” ante este tipo de circunstancias. En concreto, recuerda que la Ley Orgánica de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública “no concretaba los protocolos de actuación” y, es más, incluso “se excede en sus poderes”.

De Lorenzo define el actual marco legal sanitario como “insuficiente para hacer frente, de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia administrativa y seguridad jurídica, a las necesidades a las que se enfrentan las autoridades sanitarias competentes”. Según subraya, la Ley de Cohesión y Calidad del SNS contiene “una regulación en extremo genérica, sin concreción ante la cobertura de las comunidades autónomas".

Por ello, aboga por una mayor precisión en la regulación, para que, entre otros aspectos, establezca niveles de gradación progresivos, concrete las competencias de los gobiernos estatal y autonómicos, y, por último, “explicite qué decisiones puede adoptar el presidente de una comunidad sin ratificación judicial y cuáles la exigirán”, para, así, “evitar lo que ya hemos vivido con los diecisiete criterios distintos en Salud Pública y la judicialización de todas las decisiones”.

Es más, destaca que, tal y como ocurrió en el caso de los estados de alarma por el coronavirus, anulados a posteriori por el Tribunal Constitucional, seguirá siendo “indispensable” que un juez apruebe o no las restricciones de derechos fundamentales ante crisis sanitarias hasta que estas no estén contempladas en leyes orgánicas, en lugar de en leyes ordinarias. “Esto nos muestra lo complicado que resulta para las políticas de salud pública de un país el hecho de que las competencias sanitarias estén transferidas”, señala.

Por último, apunta que el problema se da en otras normativas como la Ley General de Salud Pública de 2011, “que sigue pendiente de su desarrollo efectivo en sus aspectos básicos y en su modelo de integración en el SNS”; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. “No son regulaciones eficaces para una crisis sanitaria como la actual epidemia ni para futuras crisis sanitarias”, sentencia.
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