El Alto Tribunal recuerda que esta posibilidad es una mera facultad de solicitar esa prórroga, condicionada al ejercicio de una potestad de la Consejería de Sanidad en función de las necesidades de organización



20 ago. 2015 12:07H
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Redacción. Madrid
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por un exjefe de Servicio de Traumatología contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que rechazó, a su vez, el recurso de este facultativo contra el acuerdo de la Gerencia del Servicio de Salud de esta comunidad que supuso su baja en el servicio activo y su jubilación en abril de 2013. Así, el Supremo establece en su sentencia que no cabe el recurso de casación y condena en costas a la parte recurrente.

Los magistrados de la Sala Tercera han señalado que la legislación no establece un derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad sino solo una mera facultad de solicitar esa prórroga, condicionada al ejercicio de una potestad de la Consejería de Sanidad en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de los recursos humanos.

La sentencia señala que "no nos encontramos así ante el establecimiento inequívoco de un derecho sino ante la necesidad de que la administración justifique la autorización o denegación de la solicitud de prórroga», precisa el Supremo, quien recuerda que la Ley 55/203 no impone a la Consejería la obligación de otorgar la prórroga hasta el límite máximo de los 70 años sino que puede otorgarla por un periodo de tiempo inferior y condicionada «a las necesidades apreciadas en los sucesivos planes de ordenación".

En este sentido, subraya que el legislador establece la posibilidad de que el interesado solicite su continuidad hasta los 70 pero no impone a la administración la correlativa obligación de autorizar la permanencia hasta que alcance esa edad.



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