El TSJM desestima el recurso de la demandante al considerar que su queja no estaba bien expresada

La Justicia niega a una MIR tener ayuda por riesgo durante la lactancia
Exteriores del TSJM.


23 ago. 2019 12:35H
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de una especialista de Medicina Intensiva, que durante su etapa como médico interno residente (MIR) solicitó una adaptación del puesto de trabajo por motivos de lactancia natural en su hospital.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, el TSJM explica que la demandante “no ha indicado a lo largo del proceso ni siquiera aproximadamente en qué términos procedería la adaptación de su puesto de trabajo, o si acaso entiende que no es posible la adaptación y es precisa la suspensión del contrato de trabajo”.

Por este motivo, el tribunal no acepta las pretensiones de la MIR, “al no apreciar discriminación alguna”. “En lo referido a lo consistente en el acceso a la prestación por riesgo durante la lactancia, la parte demandante se limita a manifestar desacuerdo con la evaluación efectuada pero sin precisar en qué aspecto, y a solicitar la declaración de conducta discriminatoria y la condena al abono de una indemnización”, señala.

Sobre estos dos últimos puntos, la conducta discriminatoria y la condena al abono de una indemnización, el tribunal asegura que la demandante “no concreta en modo alguno cuál es la queja concreta, más allá de la alegación genérica sobre la inexistencia de un examen específico de su situación individual”.

Además, “viene a aducirse en el motivo que el hospital mantiene que por limitarse el trabajo en guardias ha de reducirse el salario, pero, aparte de que ello no ha quedado demostrado, queda fuera del objeto de este litigio”. Por todo lo expuesto, y como se razona en la sentencia de instancia, donde se acreditó que la evaluación de riesgos específicos de puesto de facultativo de medicina intensiva se había realizado, con una serie de prescripciones y recomendaciones, “se impone la desestimación de la demanda, ya que en ella solamente se sostenía que la evaluación no había sido realizada”. Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.
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