El fallo reconoce el origen profesional de la dolencia



18 jun. 2014 11:41H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un trabajador al que le ha reconocido la gran invalidez por contingencia profesional. El paciente recurrió el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que consideró el infarto de hemiprotuberancia derecha que le diagnosticaron como enfermedad común, al padecer también hipertensión arterial y diabetes.

Tribunal Supremo.

Un año después tuvo un ictus cerebral que le provocó tetraparesia y afasia motora, lo que propició que se revisara su grado de incapacidad y se le reconoció la invalidez por enfermedad común, contra la que presentó una demanda pidiendo que se declarase que su situación derivaba de accidente laboral, pretensión que fue denegada en la instancia.

Sin embargo, la enfermedad previa apenas había presentado síntomas con anterioridad, no había sido diagnosticada y no había provocado ninguna baja laboral. Si consta, por contra, que fue estando el recurrente en el centro de trabajo realizando las labores propias de oficial de la construcción, la patología hasta entonces silente se manifestó de forma clara y cruda provocando que de allí fuese al hospital y que se le cursase una baja laboral temporal que sin solución de continuidad se ha convertido en permanente.

Por estas razones, el alto tribunal estima que se trata de un accidente laboral, máxime cuando también constituye esta situación toda agravación de una enfermedad preexistente que sufra el trabajador por causa del percance.
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