El texto judicial califica la reacción de la paciente como “fortuita e imprevisible”



18 jul. 2014 11:55H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso de una enfermera que en el desarrollo de su profesión sufrió una agresión de una paciente psiquiátrica y por la que reclamaba más de 30.000 euros.

La profesional sanitaria culpaba a la Administración por la falta de adopción de medidas suficientes y adecuadas en relación con la paciente, teniendo en cuenta los antecedentes y estado de nerviosismo que presentaba; la insuficiente dotación del personal sanitario y de seguridad el día que sucedieron los hechos; así como la contratación de personal sin la formación o titulación suficiente para tratar con pacientes psiquiátricos.

Sin embargo, la defensa apunta que la dotación del personal era la habitual para un domingo y adecuada para la atención de los pacientes, y que la paciente estaba ingresada en el servicio con tratamiento farmacológico correspondiendo a la reclamante la observación y vigilancia de la misma. Asimismo, señala que el trato con pacientes psiquiátricos implica riesgos inherentes a su enfermedad mental que deben prevenirse, pero que resulta imposible anular totalmente, salvo que se adopten medidas de contención y de aislamiento de los mismos que pueden producir efectos físicos o psíquicos desfavorables.

En parecidos términos contesta a la demanda la compañía aseguradora de la Administración, puesto que ni los daños reclamados obedecen a una actuación sanitaria, ni revisten la necesaria nota de antijuricidad, ya que según reiterada jurisprudencia los funcionarios públicos deben asumir los riesgos derivados de la ordinaria prestación del servicio que tiene encomendado y que voluntariamente asumen, quedando limitada la responsabilidad por todo daño sufrido como consecuencia de la actividad que desempeñan a los supuestos de anormal desarrollo de la actuación administrativa.

De este modo, la sentencia recoge que hay que descartar negligencias en el funcionamiento del servicio público respecto de los medios y la atención de la paciente, ya que según el TSJ asturiano,  los antecedentes de la paciente no hacían prever su actuación, al margen de los riesgos propios de su enfermedad, unido a sus condiciones físicas, para adoptar otras medidas de contención de la observación y vigilancia de esta clase de pacientes que corresponde al personal sanitario, en tanto que la reacción fue fortuita e imprevisible.
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