La sentencia impone una libertad vigilada con tratamiento médico externo



11 mar. 2015 11:07H
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Redacción. Bilbao
Osakidetza deberá indemnizar con 4.700 euros a los propietarios de quince vehículos que en el 2010 fueron rayados durante los permisos de salida no tutelados de un residente del Hospital Psiquiátrico de Bermeo. En una sentencia, la Audiencia Provincial de Vizcaya ha ratificado el fallo emitido el 30 de julio por el Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao, que obligó a Osakidetza a indemnizar a los dueños de estos coches por los desperfectos causados por este hombre.

La sentencia declara "exento de responsabilidad criminal" al autor de estos daños debido a su alteración psíquica, por lo que le absuelve del delito de daños y, en su lugar, le impone la "medida de seguridad de libertad vigilada" con "sumisión a tratamiento médico externo" adecuado durante quince meses. Los hechos ocurrieron entre el 28 de marzo y el 4 de abril de 2010 cuando el acusado, que padecía esquizofrenia, rayó estos vehículos mientras se encontraban aparcados en la calle Bizkai Buru de Bermeo "con intención de producir un menoscabo en propiedad ajena".

Este hombre, a quien un Juzgado de Gernika le reconoció en 2003 la incapacidad, residía de forma permanente en el Hospital Psiquiátrico de Bermeo. El paciente aprovechó un permiso de salida sin tutelar que le dieron los facultativos del centro para dañar la carrocería de estos vehículos.

En su recurso, que ha sido desestimado, Osakidetza alegó la "inexistencia de negligencia" en la concesión de los permisos de salida al haber sido otorgados por personal cualificado -facultativos especialistas, médicos psiquiatras- del Hospital Psiquiátrico en el ejercicio de sus funciones. La Audiencia recuerda, sin embargo, la "tendencia a causar daño en bienes ajenos" de este hombre y tiene en cuenta que su hermana había incluso desvelado que estaba rompiendo coches y limpiaparabrisas, lo que los facultativos atribuyeron a "meras alucinaciones" del paciente.

Por ello, la Audiencia reprocha a los especialistas que ignoraran la "tendencia dañina" del interno y le autorizaran salidas no tuteladas, lo que infringe las "normas elementales de diligencia en el cuidado de un enfermo con esta patología" y determina la "culpa" en su vigilancia.
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