![]() Javier Alberdi, presidente de Simpa. |
Según ha indicado el Simpa, el TSJA lo que hace es recoger jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo precisamente recaída en otro litigio sobre la misma cuestión planteado por el Simpa, y en que el Alto Tribunal ya anuló otra fijación de mínimos en otra huelga convocada por dicho Sindicato en el Sespa, por las mismas razones.
Así, el Tribunal, después de reconocer el carácter de servicio esencial para la colectividad de la asistencia médica urgente, así como la necesidad de asegurar la prestación de dichos servicios en jornadas de huelga, señala que ello no implica que se articulen medidas que puedan suponer la supresión del derecho de huelga de los trabajadores.Así se establece la necesidad de aquellas medidas que permitan el mantenimiento del servicio esencial, pero sin que se exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual, ni asegurar su funcionamiento normal.
"Por tanto la consideración de la asistencia médica urgente como un servicio esencial, lo que nadie discute, no constituye razón suficiente para el establecimiento de los servicios mínimos en un cien por ciento, pues falta la adecuada proporcionalidad entre los mínimos acordados y el ejercicio del derecho de huelga", indica el Simpa.