El Tribunal duda de la "imparcialidad" del ponente que instruye el suplicatorio de la suspensión, vinculado a Vox

 Toni Comín recupera la inmunidad.
Toni Comín.


SE LEE EN 3 minutos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha restituido la inmunidad del exconsejero de Salud catalán, Toni Comín, así como las del expresidente Carles Puigdemont (aunque para él no tiene efectos prácticos, dado que no es eurodiputado) y la que fuera titular autonómica de Educación, Clara Ponsatí. El Alto Tribunal anula la decisión inicial del Parlamento comunitario al advertir una posible falta de “imparcialidad” del ponente encargado de realizar los suplicatorios del proceso, que no es otro que Angel Dzhambazki, miembro de Conservadores y Reformistas (ECR). Un grupo en el que se encuentra Vox, que fue el que impulsó la causa penal contra los dirigentes soberanistas.

En una sentencia emitida este jueves, el TJUE recuerda que Puigdemont, Comín y Ponsatí fueron condenados en 2018 por el Tribunal Supremo acusados de delitos de rebelión y malversación de caudales públicos. El origen del caso se encuentra en la celebración, el 1 de octubre de 2017, del referéndum de autodeterminación de Cataluña, que fue denunciado por Vox.

“Habida cuenta de que los Sres. Puigdemont y Comín y la Sra. Ponsatí resultaron electos en las elecciones al Parlamento europeo que se celebraron en España el 26 de mayo de 2019, el Tribunal Supremo solicitó al Parlamento que suspendiera la inmunidad parlamentaria de los tres diputados, a lo que el Parlamento accedió mediante decisiones de 9 de marzo de 2021 -reza la sentencia- Los diputados pidieron al Tribunal General que anulara esas decisiones. Mediante sentencia de 5 de julio de 2023, el Tribunal General desestimó su recurso contra las decisiones del Parlamento. Los diputados recurrieron la sentencia ante el Tribunal de Justicia”.

Posible parcialidad en el suplicatorio


El TJUE incide en que, para “garantizar la imparcialidad del ponente que instruye el suplicatorio de suspensión de la inmunidad”, el Parlamento ha establecido la regla de que el ponente “no puede pertenecer al mismo grupo político que el diputado cuya inmunidad se examina”. “Pues bien, en aras de la coherencia, el Parlamento también debe excluir a un ponente que sea miembro del grupo político al que pertenecen diversos diputados del partido político que ha promovido el proceso penal contra el diputado cuya inmunidad se examina”, defiende. El motivo es que “podría percibirse como no imparcial y su designación sería contraria al derecho a una buena administración”.

El Alto Tribunal europeo se refiere, en concreto, a Angel Dzhambazki, quien pertenece a Conservadores y Reformistas (ECR), el mismo grupo de Vox.

“Además, el Tribunal General pasó por alto un elemento especialmente pertinente para la exigencia de imparcialidad: el 6 de marzo de 2019, la persona que sería posteriormente designada ponente organizó un evento consistente en la intervención del secretario general del partido político Vox sobre el tema ‘Cataluña es España’. En aquel momento, el partido Vox ya había entablado el proceso penal de que se trata”, añade.

En consecuencia, el TJUE sentencia que el Tribunal General “incurrió en error al declarar que el hecho de que el ponente designado para instruir los suplicatorios de suspensión de la inmunidad de los diputados en cuestión perteneciera al mismo grupo político que los miembros del partido político Vox, que promovió el proceso penal contra esos diputados, era irrelevante a la hora de apreciar la imparcialidad de dicho ponente”.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.