La sentencia reconoce el derecho a la reposición de su puesto de trabajo con el abono de las percepciones económicas correspondientes



9 dic. 2015 16:39H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
Los criterios para la concesión de una prórroga en el servicio activo, dentro de una amplia discrecionalidad del legislador para fijarlos, deben ser objetivos y aplicables a todos los funcionarios afectados, sin que pueda denegar la prórroga un criterio subjetivo. Especialmente si implica materialmente una sanción, lo que acerca a la Administración a la desviación de poder.

Así se pronuncia la Sala del Tribunal Supremo cuando se refiere al caso de un funcionario, que podría ser extensible al personal sanitario, y recuerda que la Administración solo puede fundar esta denegación de la petición de prolongación de permanencia en el servicio activo por la carencia del requisito de la edad o el incumplimiento por el interesado del plazo de petición.

La jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad. No obstante, en los términos de las Leyes de la Función Pública se puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que se cumpla 70 años.

En este caso el Supremo estima el recurso del funcionario reconociendo su derecho a la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo y, por tanto,  a la reposición de su puesto de trabajo con el abono de las percepciones económicas de cualquier clase que hubiere debido percibir por el desempeño del mismo durante el tiempo en que ha estado privado de estas funciones.
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