El alto tribunal delega la decisión en los juzgados europeos pero pide a Sanidad que se “abstenga” por el momento

El Supremo descarta medidas cautelares para congelar el nuevo nodo SNSFarma
Fachada del Tribunal Supremo


1 jun. 2022 11:45H
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El Tribunal Supremo ha dado un paso a un lado en la batalla jurídica que enfrenta el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos (Cgcof) y al Ministerio de Sanidad por la integración del nodo SNSFarma en el repositorio nacional de medicamentos. El alto tribunal ha rechazado las medidas cautelares solicitadas por el organismo colegial dirigidas a evitar que el Gobierno ponga en marcha esta nueva herramienta de manera unilateral.

Los farmacéuticos habían solicitado la suspensión cautelar de la disposición adicional sexta del Real Decreto (1345/2007) por el que se registra el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. En este punto, se establece que en caso de que no haya consenso el Ejecutivo podrá “establecer las funcionalidades y operativa para la puesta en marcha del Nodo SNSFarma mediante orden ministerial”, lo que deja fuera de juego a la representación de los colegios.

Los farmacéuticos habían justificado su recurso debido a que consideran que el Ministerio de Sanidad tiene “muy avanzado” el procedimiento para publicar la orden ministerial, lo que podría suponer un “perjuicio económico” para las oficinas de farmacia. “Deberían afrontar el coste de las adaptaciones técnicas inherentes a dicha integración”, han apuntado en su demanda.

Por su parte, el Gobierno había aducido que la aprobación del nuevo nodo SNSFarma es necesario para que pueda contar con los datos estadísticos sobre los fármacos que se dispensan en España y cumplir con los estándares europeos. Mientras que el Abogado del Estado ha defendido que no se da ningún requisito sobre un “perjuicio grave e irreparable” que pueda impedir el establecimiento de un nodo de titularidad pública tal y como se recoge en el Real Decreto.

Tras analizar las dos partes, el Supremo ha acordado no imponer medidas cautelares y ha emplazado el debate jurídico a la cuestión predjudicial que ya está sobre la mesa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que todavía tiene que pronunciarse sobre la validez de la disposición adicional sexta del Real Decreto.

Además, ha justificado su negativa a la reclamación de los farmacéuticos ya que la aprobación de la orden ministerial es solo una conjetura. Y en caso de materializarse, debería ser analizada por la Audiencia Nacional. “Pronunciarse sobre hipótesis futuras es arriesgado en sede jurisdiccional”, reza la sentencia firmada por el magistrado Luis María Díez-Picazo.

Recomendación del Supremo a Sanidad


A pesar de que el Tribunal Supremo se haya desmarcado, en la sentencia sí que se recoge una recomendación directa al Ministerio de Sanidad para que no publique la orden ministerial mientras el debate siga pendiente de la resolución de los juzgados europeos. “Lo correcto es que las partes en el proceso a quo se abstengan escrupulosamente de realizar ninguna actuación que pueda alterar los términos del debate procesal”, ha expresado el juez.

Díez-Picazo ha advertido al Gobierno que “cualquier intento de forzar la situación” podría ser visto como algo que afecte “negativamente” a sus intereses ante una futura sentencia. Una recomendación a la que los farmacéuticos pueden aferrarse para esperar que el Ministerio de Sanidad dilate su apuesta por el nuevo nodo SNSFarma.
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