El acusado reconoció el engaño cuando una enfermera manifestó su “extrañeza” ante su comportamiento



27 mar. 2013 18:01H
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Redacción. Madrid
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 5 años y medio de cárcel impuesta a un enfermero que estafó 39.660 euros a una familia, a la que hizo creer que la madre sufría un tumor que presentaba un "riesgo mortal" y ofreciéndole un tratamiento que podía pagar con urgencia si quería su curación y evitar el deterioro de otros órganos. La Sala de lo Penal ha ratificado la condena dictada en octubre de 2011 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real que le consideró culpable de un delito de estafa y de otro contra la propiedad industrial y ordenó que devolviera a la familia el dinero estafado.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, sólo casa la resolución de instancia al detectar "un error" en el que ha incurrido el tribunal sentenciador cuando ha impuesto una pena privativa de libertad en caso de impago de multa, algo que no es posible en este caso al superar su estancia en prisión los cinco años. El caso se remonta a marzo de 2008 cuando la mujer  fue ingresada en el Servicio de Urgencia al serle apreciada "una masa abdominal" que requería ser diagnosticada. El acusado, en su condición de ATS, aprovechó los diez días en que permaneció ingresada para comunicar falsamente a su hija de que su madre padecía un temor que "podía complicarse en breve espacio de tiempo".

Le informó de que existían tres vías de curación: un tratamiento "meramente conservador" sin posibilidad de cura, una  intervención quirúrgica con un "riesgo alto" para la vida de su madre y un tratamiento de viales procedentes del extranjero que él mismo suministraría a la enferma.

En este contexto de angustia y preocupación creado por el acusado, la familia optó por esta tercera vía e ingresó el dinero requerido en una cuenta bancaria que les facilitó. Ante la "extrañeza" que el comportamiento del procesado suscitó en una enfermera del hospital, éste reconoció a la familia que su madre no padecía tumor alguno. La sentencia acredita también que el condenado constituyó en octubre de 2007 una mercantil que tenía como objetivo social la aplicación, optimización y tramitación clínica hospitalaria y ambulatoria. Para su publicidad, utilizó un logotipo y una denominación de gran semejanza con la utilizada por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para generar una evidente confusión.

 

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