El Tribunal Supremo ratifica la sentencia del TSJA obligando al hospital a indemnizar al médico con 1.000 euros

El médico liberado sindical tiene derecho a ir a las reuniones de servicio
Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.


13 abr. 2018 10:50H
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El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA) que reconoce el derecho de un liberado sindical en un centro hospitalario a acudir a las reuniones profesionales de su servicio. Así lo declara en su sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, exponiendo que “el derecho del actor a asistir mientras ostente la condición de representante sindical y en calidad de tal, a cuantas reuniones sean convocados los facultativos de la Unidad de Urgencias”.

Los antecedentes del hecho se remontan a 2015 cuando un facultativo de un hospital público quería acudir a una reunión de servicio como librado sindical en pro de representar a sus compañeros. En ese momento el jefe de servicio le negó la asistencia alegando que en la cita se tratarían temas internos y que al estar liberado no podía asistir como facultativo. La reunión se desconvocó a los pocos minutos ante la negativa del facultativo liberado a abandonar la reunión. Posteriormente, este decidió demandar al hospital.

Por estos hechos, el Tribunal Superior de Justicia condenó al hospital a un indemnización de 1.000 euros por daños y prejuicios hacia el facultativo, alegando que la decisión de suspender la reunión “supuso una vulneración por parte de los demandados del derecho de libre ejercicio sindical del actor, declarando la nulidad radical de tal actuación”.

“El actor mientras ostente la condición de representante sindical, podrá asistir a las reuniones que sean convocados los facultativos de la Unidad de Urgencias en igualdad de condiciones que el resto de facultativos, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración”, afirma la sentencia del TSJA, que ahora ratifica el Supremo.

Según explica Juan Miguel Aparicio, abogado del Sindicato Médico de Granada, está sentencia ampara los derechos sindicales fundamentales de los médicos, dado que “el facultativo sindical liberado no deja en ningún caso de ser facultativo y menos aún deja de estar en servicio activo”.
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