España se va a convertir en primer país en incluir en su ordenamiento el derecho a la defensa del interés superior del menor, que primará sobre cualquier otra consideración



23 abr. 2015 18:10H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
HM Hospitales ha organizado su II Jornada Formativa en Bioética donde Ricardo De Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario. ha abordado la defensa del interés superior del menor. El socio-director de De Lorenzo Abogados ha incidido en que  el principio de prevalencia del niño frente a la patria potestad de los padres en estas situaciones sanitarias conflictivas se contempla ya en los dos proyectos de ley que ha aprobado el Gobierno, que modificarán el conjunto de leyes relacionadas con la protección de los menores.

Julio Vllanueva, coordinador de la jornada y director médico adjunto del Hospital Universitario HM Sanchinarro; Inés Galende, jefe de Servicio del Área de Investigación y estudios sanitarios de la Agencia Laín Entralgo; Juan Abarca Cidón, director general de HM Hospitales; Blanca López Ibor, jefe de la Unidad de Hemato-Oncología Pediátrica de HM Hospitales; y Ricardo De Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario.


Las dos nuevas normas, bajo los nombres de Ley de Protección de la Infancia, y Ley Orgánica complementaria de Protección de la Infancia, innovarán la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, el Código Civil, la Ley de Adopción Internacional, la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la Integral de Medidas contra la Violencia de Género para permitir el desarrollo de las medidas aprobadas en el Plan de Infancia y Adolescencia 2013-2016.

Ricardo De Lorenzo.

Con esta reforma España se convierte así en el primer país del mundo en incluir en su ordenamiento el derecho a la defensa del interés superior del menor, que primará sobre cualquier otra consideración. Estos conflictos que se presentan cuando en casos de "riesgo grave" los facultativos entiendan que es imprescindible una intervención médica urgente y sus representantes o el propio menor se nieguen a prestar el consentimiento, son más habituales de lo que parece.

De Lorenzo ha destacado que en España por lo que respecta a los menores de edad, la regla general es el valor jurídico del consentimiento prestado por el menor maduro. Ante situaciones urgentes los médicos podrían, sin necesidad de acudir al juez, llevar a cabo la intervención amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber o de estado de necesidad justificante.

No obstante, siempre que la situación no sea de urgencia, será aconsejable como más respetuoso con el principio de autonomía del menor, plantear el conflicto como he dicho ante el Juez de Guardia, directamente o a través del Fiscal. Sin embargo, en situaciones urgentes el médico puede directamente aplicar el tratamiento frente a la voluntad de los padres, estando su conducta plenamente amparada por dos causas de justificación: cumplimiento de un deber y estado de necesidad justificante.

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