El ginecólogo Eduardo Vela es el primer facultativo juzgado por robar bebés en España

El médico acusado de robar bebés es absuelto porque el delito ha prescrito
Eduardo Vela, ginecólogo de la clínica San Ramón


8 oct. 2018 11:30H
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POR REDACCIÓN
El doctor Eduardo Vela, principal implicado en el robo de bebés y primer médico español juzgado por este motivo, ha sido declarado culpable de todos los delitos de los que se le acusaba, pero ha salido absuelto por prescripción de los mismos. La Fiscalía pedía once años de prisión para el ginecólogo, de 85, por haber participado en el robo de Inés Madrigal en 1969.

En la sentencia de la Audiencia de Madrid, se le considera responsable de todos los delitos: detención ilegal, suposición de parto cometidos por facultativo y falsedad en documento oficial, pero le absuelve de todos al determinar que el inicio de la prescripción tuvo lugar en 1987, cuando Madrigal cumplió la mayoría de edad. No obstante, la resolución no es firme y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Entregar el bebé a una mujer


Vela estaba acusado del robo de Inés Madrigal en la clínica San Ramón de Madrid en 1969. Allí trabajaba María Florencia Gómez Valbuena, la monja contra la que el juez abrió diligencias por un caso de las mismas características y que murió días después de ser llamada a declarar. El ginecólogo estaba acusado del robo de la bebé a su madre para entregársela a una mujer estéril, a quien había recomendado simular un embarazo con cojines. 

Según declara el Poder Judicial, las magistradas consideran al acusado autor de los tres delitos por los que se sentó en el banquillo tras quedar probado de forma incontestable en el juicio que el doctor, quien en el momento de los hechos ejercía como ginecólogo en el sanatorio San Ramón, donde también asumía la función de director médico, entregó al matrimonio formado por Inés P.P. y Pablo M.R. “una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz, y todo ello sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido, siendo el acusado –dice la sentencia-, la persona que hizo la certificación falaz acerca del supuesto parto de Inés P.P., a sabiendas de que tal hecho no era cierto”.


Prescripción


Sin embargo, pese a quedar meridianamente probado que el doctor certificó con su puño y letra que Inés P.P. dio a luz en su presencia el 4 de junio de 1969 a una niña, lo que jamás tuvo lugar, que esa niña fue entregada sin consentimiento al matrimonio formado por Inés P.P. y Pablo M.R. y que gracias a estas maniobras la recién nacida pudo ser inscrita en el Registro Civil como su hija biológica, los magistrados le absuelven al considerar prescritos los delitos.

La Sala entiende que los tres delitos de los que se ha considerado autor al acusado constituyen un conjunto punitivo, en íntima relación de conexión, por lo que la prescripción depende de la del delito de mayor gravedad de los tres, la detención ilegal: “Así pues, y de conformidad con tal criterio –afirma la sentencia-, el plazo de prescripción será el de diez años, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Penal”. Así,  "a la fecha de la presentación de la denuncia, abril de 2012, los delitos denunciados estaban prescritos”.

Por último, "las magistradas desestiman la pretensión del Ministerio Público de que se deduzca testimonio contra la esposa del acusado por no haber querido desvelar la identidad de la niña, ante la presunción de que tales datos le eran conocidos, al considerar que no ha quedado probado que la testigo tuviera conocimiento de dato alguno al respecto".
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