Ricardo De Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados; y Federico Montalvo, vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario.
El Ministerio de Sanidad sigue trabajando en el informe jurídico que avale el
aislamiento de los 14 españoles a bordo del MV Hondius una vez lleguen a Canarias, en principio el próximo domingo, para evitar contagios por
hantavirus, tal y como ha avanzado
Redacción Médica este jueves. En el departamento confían en que ningún pasajero ponga pegas para “recibir el mejor cuidado médico posible”, pero, en el caso de que alguno se negara a
permanecer en cuarentena en el Hospital militar Gómez Ulla, como está previsto, la idea de Sanidad es
ampararse en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para obligarlo a confinarse hasta que desaparezca el riesgo. Los expertos jurídicos consultados por este periódico coinciden en que el ministerio puede acudir, previa autorización judicial, a los mecanismos de privación de libertad previstos en esa norma si lo argumenta debidamente, pero discrepan sobre la necesidad de contar con
Ley de Pandemias para gestionar casos como este con mayores garantías legales.
“Sanidad puede acordar una cuarentena si existe una
justificación sanitaria suficiente”, resume
Ricardo De Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados. Según el abogado, conviene distinguir entre tres tipos de cuarentena: voluntaria, “indicada sanitariamente” y obligatoria. “La primera descansa en la cooperación. La segunda es una prescripción de
salud pública. La tercera exige una cobertura jurídica reforzada, porque ya no estamos solo ante una recomendación, sino ante una limitación efectiva de derechos”, explica.
Para
Federico Montalvo, vicepresidente de la Asociación Española de
Derecho Sanitario, lo “razonable” es apostar, inicialmente, por el confinamiento no obligado. “La Ley General de Salud Pública establece que, en principio, toda medida tiene que ser voluntaria, pero, si el afectado no lo acepta y se considera que está poniendo en riesgo la vida de los demás, puede obligársele, aunque tiene que estar muy justificado”, razona. Es en ese caso cuando entraría en juego la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que data de 1986.
“Es la que se aplicó en la pandemia de
Covid-19”, puntualiza Montalvo. Fue al inicio de la crisis sanitaria, en el hotel de Adeje, en Tenerife, y también en las cuarentenas de viajeros, según recuerda De Lorenzo. Antes de 2020, el Gobierno ya se sirvió del mismo mecanismo en 2014, con
los aislamientos y las vigilancias activas del ébola. Montalvo agrega que, históricamente, la autoridad estatal ha decretado cuarentenas obligatorias en casos de tuberculosis.
El aislamiento obligado exige aval judicial
Pero la Ley de Medidas Especiales de Salud Pública no es la única de la que el Gobierno ha de echar mano para imponer un confinamiento. También ha de invocar sí o sí la
Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. “Si la cuarentena se impone obligatoriamente a personas concretas y afecta de forma real a su libertad deambulatoria, se requiere control judicial, normalmente por vía de ratificación judicial urgente si la Administración ya ha dictado la medida por razones sanitarias”, indica De Lorenzo.
Es algo que, en su opinión, “debilita la eficacia administrativa” porque
“se desplaza al juez una responsabilidad que corresponde al legislador y al Ejecutivo sanitario”. Por eso defiende el impulso de una Ley Orgánica de Emergencias Sanitarias y Amenazas Transmisibles, una suerte de Ley de Pandemias como la que exigió el PP una vez y otra durante la anterior legislatura.
El experto matiza que, aunque en España se ha mejorado desde la pandemia de Covid-19 en el apartado técnico, se sigue sin resolver “la cuestión constitucional de fondo”: cómo proteger eficazmente la salud pública cuando ello requiere limitar derechos fundamentales. “
No basta con confiar en el sentido común de los ciudadanos ni con acudir a normas genéricas. Hace falta una ley orgánica clara, garantista y operativa, de actuación ordinaria o preexcepcional, aplicable a emergencias sanitarias, zoonosis, brotes transmisibles y riesgos graves para la salud pública mientras no sea necesario activar el Derecho constitucional de excepción”, defiende.
Choque sobre la necesidad de una Ley de Pandemias
Para De Lorenzo, por tanto, el “problema” ahora no es tanto el hantavirus en sí, sino “la arquitectura de respuesta”. “
Estamos nuevamente ante una falta absoluta de coordinación: no estamos ante una ‘nueva pandemia’, pero sí ante una nueva prueba de estrés del sistema jurídico-sanitario. Y vuelve a aparecer el mismo patrón: una zoonosis, movilidad internacional, incertidumbre científica inicial, competencias repartidas, presión mediática, necesidad de decisiones urgentes y una ciudadanía que reclama garantías, transparencia y proporcionalidad”.
El abogado sostiene que
una Ley de Pandemias eliminaría esa “incertidumbre” jurídica. “Una ley orgánica no impediría el brote, pero habría permitido saber desde el minuto uno quién decide, con qué criterios, qué medidas pueden adoptarse, durante cuánto tiempo, con qué garantías y bajo qué control. Eso es exactamente lo que faltó en la Covid y lo que seguimos viendo ahora”, señala.
Montalvo, sin embargo, considera que una norma de tales características “no aportaría nada” en un caso como este. “Una Ley de Pandemias estaría prevista precisamente para gestionar eso, una pandemia en la que no hay sujeto identificado y la potencial afectada es toda la población.
Pero ahora sí tenemos sujetos identificados”, advierte. Por eso, a su juicio, los “instrumentos jurídicos” con los que cuenta actualmente España para gestionar la situación por el hantavirus son “suficientes”.
De Lorenzo coincide en que el hantavirus “no debe presentarse como una nueva pandemia”, aunque sí “como una nueva advertencia”. “
La salud pública moderna no puede seguir funcionando con respuestas improvisadas, fragmentadas o puramente reactivas. Estamos ante una zoonosis, y eso exige One Health real: Medicina humana, veterinaria, medio ambiente, sanidad exterior, salud laboral y autoridades territoriales actuando bajo un mando técnico coordinado”.
Por eso insiste en que la Ley de Pandemias no sólo sería “perfectamente posible”, sino también “conveniente”, siempre y cuando “no pretenda ser un cuarto estado excepcional ni una vía para eludir el estado de alarma”. Su función, explica, sería
“ordenar la respuesta sanitaria” antes de acudir al derecho de excepción (reflejado en el artículo 116 de la Constitución Española), “graduar las medidas, fijar garantías y determinar cuándo debe activarse el artículo 116”. “El artículo 116 no impide una ley orgánica sanitaria; lo que impide es que esa ley se convierta en un estado de alarma encubierto. Precisamente por eso debe ser orgánica, garantista y clara: para saber qué puede hacerse en salud pública ordinaria y cuándo hay que acudir al estado de alarma”, sentencia.
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