Desmentiría la primera versión ofrecida desde el Ministerio de Defensa

Hospital Gómez Ulla de Madrid
Unidad de aislamiento del Hospital Gómez Ulla. Foto: Redacción Médica.


El Ministerio de Sanidad está estudiando cómo poder aislar a los pasajeros españoles del Hondius como medida preventiva ante posibles contagios del hantavirus. El protocolo anunciado este miércoles contempla que los ciudadanos procedentes de otros países sean repatriados directamente desde Canarias, sin embargo el plan con los nacionales pasa por trasladarlos hasta el Hospital Gómez Ulla para que pasen ahí el aislamiento. 

Según ha podido saber Redacción Médica por fuentes ministeriales, las primeras interpretaciones del Ministerio de Defensa que apuntaban a una cuarentena voluntaria para estos pasajeros españoles no estarían en la línea correcta, y en Sanidad ya están culminando un análisis jurídico para que este aislamiento no fuera voluntario llegado el caso.

Sanidad va a apelar a razones de salud pública para llevar a cabo (si fuera necesario) este aislamiento forzoso, y la Ley 3/1986 de Medidas especiales en materia de salud pública podría ser el respaldo adecuado para esta decisión.

Intervención de Juan Manuel Fernández, redactor jefe de Redacción Médica, en Espejo Público.

















¿Puede un pasajero negarse a hacer cuarentena?


Si existiese la negativa de algún pasajero a este aislamiento, con la ley en la mano Sanidad podría (con la autorización de un juez) llevarlo a cabo de manera no voluntaria.

Cuando la cuarentena no es voluntaria y afecta a los derechos fundamentales, las medidas deben ser ratificadas judicialmente para garantizar que son proporcionadas, necesarias y limitadas en el tiempo, han expresado fuentes jurídicas a este medio.

Estas mismas fuentes han apuntado a que la ley 3/1986 no da 'carta blanca' para restringir los derechos sin control, sino que exige una ponderación judicial caso por caso cuando la cuarentena no es aceptada voluntariamente.


Lo que dice la ley


Según la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, corresponde a estos juzgados la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos o identificados de manera individualizada.

Así, como regla general, para un aislamiento forzoso de los pasajeros del Hondius se requeriría autorización judicial previa o en caso de urgencia ratificación judicial.

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.