El fallo rechaza ampliar la indemnización que había sido ya reconocida



2 ene. 2014 12:26H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso formulado por la representación procesal de una paciente al afirmar que el sistema de valoración tiene en cuenta el factor corrector de perjuicio moral de familiares únicamente en relación con los grandes inválidos.

Tribunal Supremo.

Esto significa que afecta a personas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras para realizar las actividades más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogas, en el entendimiento de que solo en este caso los familiares del inválido merecen una indemnización complementaria de la básica ligada a las secuelas de la víctima, que compense el daño moral propio del familiar derivado de su mayor sacrificio y disminución de su calidad de vida. En supuestos distintos de la gran invalidez, el único daño moral indemnizable es el de la víctima.

La paciente se sometió a una intervención de cirugía estética tras la administración de la anestesia sufrió un cuadro de hipotensión y dificultad respiratoria. Como consecuencia se produjo una falta de oxigenación del cerebro del que resultaron lesiones neuronales que han provocado un deterioro de las funciones cerebrales. Aunque la sentencia de primera instancia desestimó la demanda, la Audiencia Provincial condenó a los demandados a indemnizar de forma solidaria a la mujer con 300.000 euros, dado que la situación surgida durante la intervención debería haber sido detectada y abordada.

Sin embargo, el alto tribunal considera que, en lo que se refiere a la valoración de la prueba de la existencia de dalos y perjuicios infringidos a los padres y al hijo de la víctima, “no presenta la entidad suficiente y los parientes próximos no se ven alcanzados por la dependencia”, por lo que se rechaza ampliar la indemnización. 

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