El objetivo es elevar el rango de la norma para evitar el vacío legal



19 nov. 2014 11:11H
SE LEE EN 2 minutos
Ricardo Martínez Platel. Madrid
EL Consejo de Estado ha analizado el proyecto de orden por la que se modifican los anexos III, IV y V del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

El pasado mes de julio, el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con carácter de urgencia, el Real Decreto- Ley para dar respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo el Real Decreto 1301/2006 que regulaba estas normas en nuestro país, por “insuficiencia de rango”. La sentencia del Tribunal Supremo, que no entraba en el fondo de la cuestión, aseguraba que la regulación debía tener rango de Ley y no de Real Decreto.

Entonces, Rafael Matesanz, director de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), señaló a Redacción Médica que había sido tramitado “con toda la urgencia, porque necesitábamos que no hubiera el mínimo resquicio de vacío legal. Es un decreto muy complejo, que regula aspectos muy importantes de salud pública, como son todos los trasplantes de médula, de cordón o de córnea”.

El órgano consultivo destaca que dado que la transposición de las Directivas 2004/23/CE, 2006/17/CE y 2006/86/CE se ha llevado a cabo por medio de un Real Decreto-ley, y antes de dictarlo no ha sido posible recabar la opción de los diversos órganos, entidades y sector afectado, algunas entidades han aprovechado este expediente para efectuar observaciones, que han sido respondidas.

Además, subraya que deben analizarse estas propuestas para mejorar la legislación y para que puedan incorporarse al ordenamiento mediante una norma de rango adecuado. Sin embargo, destaca que “se viene haciendo uso con bastante habitualidad de habilitaciones directas a ministros como técnica de actualización normativa”. En este sentido, el Consejo de Estado incide en que “la habilitación debería en general serlo al Consejo de Ministros y no directamente a los ministros, al ser aquel el primer titular de la potestad reglamentaria, de modo que las órdenes ministeriales sirvieran a lo sumo para desarrollos de alcance menor”.

ENLACE RELACIONADO
Acceda al informe del Consejo de Estado
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.