La sentencia señala que es una recompensa que se aplicará en función de las circunstancias de cada persona



8 sept. 2015 10:23H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una facultativa que trabaja para la Red Hospitalaria de Utilización Pública (XHUP), perteneciente al Instituto Catalán de la Salud, y ha reconocido su derecho a cobrar el complemento de atención continuada sin que se le descuente la cantidad devengada por las guardias presenciales.

La jurisprudencia recoge que las horas trabajadas entre el tope de jornada ordinaria anual (1688) y el de la jornada máxima legal (1826 y 20 minutos) se retribuyen según convenio y las que excedan de ese límite se pagan como ordinarias. En esta línea, el fallo de instancia subrayaba que las horas realizadas por médico que exceden de la máxima legal reducida aplicable deben ser retribuidas con el valor de la hora ordinaria, pero excluyendo de su cálculo el concepto "complemento de atención continuada”.

La sentencia insiste en que el fin pretendido por el complemento es el de compensar la mayor seguridad que supone para la Administración contar con un mayor periodo de tiempo adicional del mismo trabajador. No es un plus que remunere la exclusividad o la disponibilidad, sino el que así haya ocurrido de manera efectiva, puesto que solo se devenga en función de lo que ha sucedido en el pasado.

El complemento, por tanto, se separa de la material prestación de cada hora extra, no puede asimilarse al régimen aplicado por realizar la guardia por la noche, en festivo, o con otras circunstancias que gravosas. Es decir, recompensa la especial dedicación, incomodidad, intensidad o esfuerzo que ha existido (no la mera disponibilidad o puesta a disposición).

De este modo, el complemento de atención continuada se aplicará en función de las circunstancias de cada persona, pero sin que ello comporte que la cantidad correspondiente pueda deducirse de las correspondientes a la prestación de guardias presenciales. Se trata de una especie de recompensa o premio a quien ha desarrollado guardias presenciales de manera intensa durante el correspondiente año natural.
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