La Audiencia Provincial le exonera de ir a la cárcel y ordena su ingreso en un centro de desintoxicación

El autor de agredir con una barra a un médico en Camarena no irá a prisión


12 feb. 2022 17:40H
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha exonerado penalmente al hombre que agredió a un médico del Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Camarena, de forma que no ingresará en prisión. No obstante, sí deberá ingresar en un centor de desintoxicación. 

Los hechos ocurrieron en 2018, cuando la víctima, el médico Juan Antonio Alcázar, acudió a prestar asistencia domicilaria a un varón que había sido atacado por su hijo, de 29 años. Este último golpeó al facultativo con una barra de hierro y le causó un traumatismo craneoencefálico severo, así como otras heridas que le impidieron continuar ejerciendo.

El Colegio Oficial de Médicos de Toledo (COMT), que se personó como acusación popular en la demanda planteada por la familia del facultativo, ha informado que “respeta la decisión judicial”, pero lamenta que ante la gravedad de los hechos, el agresor quede exonerado penalmente con la imposición de una “medida de internamiento obligatorio” en centro de deshabituación de drogas y alcohol debido a que “actuó afectado por el consumo de alcohol y drogas, lo que le producía un estado agresivo”, como alegaba la Fiscalía, que pidió su exención completa.

La acusación pedía hasta 15 años de cárcel


“Una medida de seguridad que, pese a ser por un máximo de quince años, podría dejarle en libertad una vez que mejore de sus adicciones”, destaca.

Por su parte, las acusaciones particulares solicitaban penas de entre 14 y 15 años de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa y otro de atentado contra autoridad pública que no ha sido considerado al concluir que no fue consciente de estar agrediendo a un médico pese a que iba con el uniforme identificativo del Sescam.

“Por ello, el COMT va a solicitar al TSJ que no se aplique la causa de inimputabilidad (intoxicación por drogas y alcohol) o que lo sea como eximente incompleta, lo que permite compatibilizar la imposición de la medida de seguridad con una pena de prisión, aunque sea atenuada y que se aprecie el delito de atentado respecto al médico al estimar que en el momento de la agresión si era plenamente consciente de lo que hacía”, concluye.

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