El paciente presentaba signos de afección cardiaca con alteración de los parámetros enzimáticos sugestivos de sufrimiento cardíaco



5 jun. 2014 13:39H
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Redacción. Santiago
La Sección Tercera de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado al Sergas a indemnizar con 91.000 euros a la familia de un paciente que falleció de un infarto tras acudir tres veces al servicio de urgencias.

La familia presentó la oportuna reclamación obteniendo un informe favorable de la inspección médica que señalaba que se había producido una asistencia sanitaria deficitaria en la que no se utilizaron todos los recursos diagnósticos posible, motivo por el que se privó al paciente del tratamiento que precisaba.

El paciente presentaba signos de afección cardiaca con alteración de los parámetros enzimáticos sugestivos de sufrimiento cardíaco y el diagnóstico se orientó "hacia una posible patología de origen digestivo, siendo dado de alta en el mismo servicio de urgencias sin tratamiento específico alguno", según recoge la sentencia.

La Sala del TSXG señala en la sentencia que a la vista del informe de la propia Inspección Médica, se aprecia que "no se aplicaron todos los medios diagnósticos posibles y disponibles que hubieren podido conducir a un diagnóstico correcto y, por ende, a la prescripción del tratamiento adecuado a la dolencia del paciente, lo cual, pudiera haber evitado el resultado finalmente producido".
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