La Audiencia considera a Alberto Pérez autor de un delito de tentativa de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas

Casi 14 años de cárcel por tirotear al jefe de mantenimiento de su hospital
Hospital Royo Villanova.


9 may. 2022 16:55H
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El tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado trece años y nueve meses de cárcel al acusado de tirotear e intentar acabar con la vida del jefe de mantenimiento de su hospital, el Royo Villanova. El ingeniero Alberto Pérez Giménez se ha sentado en el banquillo de los acusados por los hechos ocurridos el 6 de abril de 2020, cuando presuntamente disparó hasta cinco veces a su exjefe, Javier V. S., en el barrio Jesús de Zaragoza.

El procesado, de 39 años, ha negado durante dos horas en el juicio cualquier animadversión hacia la víctima, de 49 años, o que la culpara de su despido como electricista en el hospital, además de intentar convencer de su inocencia. No obstante, la Audiencia Provincial está plenamente convencida que él fue el agresor y entiende que tenía tal resentimiento que dedicó semanas a idear un plan para asesinar al jefe de Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Sector I del Servicio Aragonés de Salud.

La Fiscalía imputaba al acusado, en prisión provisional desde el 18 de abril de 2020, un delito de tentativa de asesinato, pero la abogada de la víctima, Carmen Cifuentes, y el letrado de la comunidad autónoma, José Luis Gay, han añadido a este el de tenencia ilícita de armas. La pistola con la que Pérez disparó hasta cinco veces a la víctima nunca ha aparecido, el acusado no tenía licencia y es obvio que utilizó un arma de fuego para perpetrar el acto. Así lo han entendido también los magistrados al condenarlo por los dos delitos por los que estaba acusado.

"Con el fin de eliminar cualquier reacción defensiva de la víctima, hizo uso de una trampa, como fue la colocación de una bicicleta a la salida del garaje de su casa, con el fin de obligarle a descender del vehículo para apartarla y poder salir", según el relato del tribunal, al que ha tenido acceso Heraldo. El pistolero se mantuvo al acecho y, en cuanto el conductor se bajo del vehículo, "el autor de los hechos se colocó súbitamente justo detrás, de manera que sorprendida y desprevenida, al notar su presencia, la víctima se giró, encontrándoselo de frente (...) No tuvo ninguna posibilidad de huida y defensa, siendo su única respuesta la de levantar sus manos pidiéndole de palabra que parase".

¿Qué secuelas le han quedado a la víctima?


Los hechos, aunque ocurrieron sobre las 7:12 horas de la mañana, y los gritos de la víctima hicieron que varios vecinos se asomaran a las ventanas. Una mujer y su marido escucharon cómo la víctima rogaba por su vida: "Para, para, no lo hagas". Así lo explicaron otros testigos en el juicio, agresor y víctima se encontraban de frente, "a metro y medio o dos metros". A continuación, se produjeron los cinco disparos.

La intervención de las asistencias médicas y de los cirujanos evitaron el fatal desenlace. El jefe de Servicio del Salud podría haber pasado el resto de su vida en una silla de ruedas porque la última de las balas que le alcanzó a nivel de la 7ª vértebra cervical y la 1ª dorsal. Según los forenses, se quedó a "milímetros" de dañar la médula espinal, "lo que pudiera haber provocado desde un paro cardiorrespiratorio agudo, con consecuencia de muerte, hasta una paraplejia o hemiplejia".

Las graves heridas sufridas por Javier V. S. le obligaron a estar de baja durante año y medio y con importantes secuelas. La principal fue que los médicos tuvieron que dejarle un proyectil en el pie. Su agresor fue condenado a indemnizarle con casi 92.000 euros y, como pedía el letrado de la comunidad autónoma en nombre del Salud, deberá pagar también 80.000 euros en concepto de gastos médicos y la contratación de un sustituto para la víctima.

Como recuerda la sentencia de la Audiencia de Zaragoza, Alberto Pérez fue evaluado por los forenses del Instituto de Medicina Legal de Aragón que concluyeron que "el informe forense presenta un diagnóstico compatible con ideación megalomaniaca y trastornos depresivos con alteración del estado de ánimo, que no alteran ni su capacidad volitiva ni su capacidad cognitiva". Por ello, el tribunal no aprecia ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. La defensa, a cargo del letrado Alejandro Sarasa, puede recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
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