El SAS abraza esta fórmula para disminuir los gastos generados con la tramitación y acortar los tiempos de resolución

La consejera de Salud andaluza, Catalina García, apunta a tiempos y ahorro de costes para el plan de mediación del. SAS.
Diego Vargas, gerente del SAS.


31 may. 2023 17:00H
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La mediación extrajudicial se abre camino en el Servicio Andaluz de Salud (SAS), que ha allanado este cambio de filosofía para la resolución de conflictos a través de los protocolos de los seguros de responsabilidad civil y patrimonial. Los pliegos de prescripciones técnicas para este tipo de contratos ya recogen el compromiso del Gobierno autonómico para diseñar e implementar una nueva fórmula de defensa jurídica y económica que no solo “disminuya los gastos generados con la tramitación”, sino que también “acorte los tiempos de resolución”.

Esta idea aparece reflejada en el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de mediación de seguros privados del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que establece los condicionantes para la prestación de servicios de asesoramiento, promoción y administración de seguros privados.

En lo que respecta a la gestión de la siniestralidad, el documento dicta que se trabajará en “el diseño, elaboración e implementación de un protocolo o procedimiento de resolución convencional de los conflictos” que facilite “la adecuada valoración del daño corporal, minore las cuantías reclamadas” y ahorre tiempo y gastos.

Este planteamiento aparece también en las prescripciones técnicas para la contratación de seguros de responsabilidad civil profesional y de responsabilidad patrimonial del SAS, que establece que, con la finalidad de conseguir “una minoración de las cuantías reclamadas y delos gastos generados en la tramitación” (y sin perjuicio de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos en la legislación vigente), el servicio “fomentará la resolución convencional de los conflictos” sin necesidad de recurrir a los tribunales.

Según consta en el protocolo, en primer lugar se remitirá a la compañía de seguros la reclamación formulada. Posteriormente, tanto si esta sociedad “decidiese motu proprio, o lo hiciese a instancias de la Comisión Mixta, transar o llegar a un acuerdo con el reclamante, deberá remitir al SAS su propuesta de acuerdo, acompañada de los informes periciales que lo justifique, con la debida antelación, para que el acuerdo alcanzado pueda ser adoptado como propuesta de resolución convencional”.

“En el supuesto de fracasar la negociación, el SAS adoptará la resolución administrativa que
corresponda”, puntualiza.

Apuesta de las CCAA por la mediación extrajudicial


La sanidad andaluza avanza de esta forma hacia un nuevo concepto de resolución de conflictos que, según detallaron a Redacción Médica fuentes del ámbito administrativo y judicial, repercutirá positivamente tanto para el paciente (que verán agilizada la gestión y tendrán un conocimiento más cercano del caso) como para profesionales y la propia administración.

Tal y como avanzó este periódico, esta es la fórmula por la que han apostado autonomías como Madrid, Andalucía y Extremadura, que han incluido cláusulas administrativas particulares para la contratación del seguro de responsabilidad civil profesional y responsabilidad patrimonial en las que se incluye esta necesidad de instaurar mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos.
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