Esta cuestión, ahora aclarada por el tribunal, ha sido motivo de polémica durante los últimos años en el sector del medicamento



19 dic. 2014 16:57H
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Redacción. Madrid
El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus miembros, ha dictado una sentencia en la que determina que los derechos laborales pactados en un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia, pues entiende que pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores.

Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo.

De este modo, el Supremo se pronuncia por primera vez sobre la llamada 'ultraactividad' de los convenios tras la reforma laboral de 2012, que limitó a un año la prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo. Una vez pasado ese año, el convenio decaía.

Esta cuestión, ahora aclarada por el tribunal, ha sido motivo de polémica durante los últimos años en el sector del medicamento. La ultraactividad del anterior convenio de oficinas de farmacias fue puesto en duda en varias ocasiones por las patronales (que consideraban que la reforma laboral le ponía fin) y objeto de disputa judicial, y en todas ellas se decidió que las condiciones pactadas se mantenían vigentes. De hecho, el actual convenio también reconoce la ultraactividad.

Por otro lado, y ya en el ámbito de la dependencia, patronales y sindicatos firmaron un convenio en 2012 que reconocía la ultractividad y que sigue vigente. Ahora mismo están negociando el nuevo acuerdo, pero no se prevé que esté cerrado hasta primavera, aproximadamente.

Origen de la sentencia

El supuesto que ha resuelto el Supremo afecta a una empresa balear que entendió que, transcurrido un año de vigencia prorrogada sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto y, al no existir convenio de ámbito superior, aplicó desde ese momento a la plantilla el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, tras analizar el caso, el Supremo establece que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

Dichas condiciones laborales pueden ser modificadas, según el Supremo, si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.

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