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El Constitucional amplía las garantías para los ingresos urgentes no voluntarios por salud mental
El Tribunal fija las obligaciones jurídicas de estos procedimientos tras reconocer la vulneración del derecho a la libertad personal de un paciente
El Tribunal Constitucional considera vulnerado el derecho a la libertad personal de un hombre que fue sometido a un internamiento urgente no voluntario. En una sentencia reciente, el Alto Tribunal ha actualizado las garantías que deben darse a las personas con problemas de salud mental sometidas a estos procedimientos. Puntualiza así que la información judicial debe llegar de forma efectiva al paciente o a sus personas de apoyo cuando no pueda comprenderla. Además, obliga a que la asistencia jurídica sea real, con una defensa que implique un contacto previo con el afectado, el conocimiento de sus circunstancias y una participación activa durante la vista.
Garantías de los pacientes en los internamientos urgentes no voluntarios por salud mental
La denuncia la ha interpuesto una pareja de hermanos. En septiembre de 2024, uno de ellos fue sometido a un internamiento psiquiátrico urgente e involuntario. Dos días después, el juzgado celebró una audiencia para ratificar esta medida. Sin embargo, el Ministerio Fiscal, que debía asumir la defensa del paciente al encontrarse este temporalmente incapacitado para designar abogado, no acudió a la vista judicial.
Además, el juzgado no tuvo en cuenta la intervención de la hermana del afectado, que convivía con él y se había personado formalmente ese mismo día mediante procuradora para defender sus intereses. Tras recurrir sin éxito ante la Audiencia Provincial, los hermanos acudieron al Tribunal Constitucional al considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales y que el paciente había quedado en una situación de indefensión.
El Alto Tribunal admitió el recurso y aprovechó el caso para precisar y actualizar las garantías constitucionales del derecho de defensa en estos procedimientos, especialmente en relación con el derecho a la información del afectado y con el contenido de la asistencia jurídica que debe prestar el Ministerio Fiscal.
Hasta ahora, la jurisprudencia constitucional ya había establecido que estos internamientos, al implicar una privación de libertad, requieren garantías reforzadas para proteger al paciente. Entre ellas, figura la obligación de informar a la persona sobre los motivos del ingreso y sus derechos procesales, como la posibilidad de contar con abogado o solicitar pruebas, asegurándose de que comprende la información. Para ello, los órganos judiciales deben asumir las adaptaciones necesarias, incluida la intervención de familiares o personas de apoyo cuando sea preciso, y dejar constancia de estas actuaciones en el expediente.
Asimismo, el Tribunal Constitucional recuerda que, cuando el paciente no puede designar abogado por su estado de salud, el Ministerio Fiscal debe asumir su defensa. Sin embargo, esta asistencia no puede limitarse a un trámite formal o a la presentación de un escrito. Para que sea efectiva, el fiscal debe comunicarse previamente con el paciente o su persona de apoyo, conocer sus deseos y participar activamente en la vista judicial, evitando que se ratifique un internamiento sin una defensa real y directa.
Resolución final del caso
En este caso, el Tribunal Constitucional considera vulnerado el derecho a la libertad personal del paciente por dos deficiencias procesales fundamentales. En primer lugar, aunque el juez le informó verbalmente de sus derechos y constató que su estado de salud mental le impedía comprenderlos, no tuvo en cuenta a su hermana. Al no poder entender la situación, el juzgado debía realizar los ajustes necesarios e informarla de esos derechos. Hay que recordar que ella era su apoyo principal y además ya se había personado formalmente en el procedimiento para defender sus intereses.
En segundo lugar, aunque considera adecuada la designación del Ministerio Fiscal para asumir la defensa del paciente, el Tribunal concluye que esta asistencia no fue efectiva, sino meramente formal. La vista judicial se celebró sin la presencia del fiscal, pese a que existía tiempo suficiente para citarlo, y la defensa se limitó a un escrito en el que apoyaba el internamiento sin haberse entrevistado con el paciente, contactado con su familia ni solicitado pruebas. Al no corregirse esta situación ni en primera instancia ni en la apelación, el Constitucional determina que el afectado fue privado de libertad sin una asistencia jurídica real y efectiva, por lo que anula las resoluciones impugnadas y reconoce la vulneración de sus derechos.