Cotillear una historia clínica sin permiso le sale caro al médico
Nadie pueda acceder a estos datos sin previa autorización amparada por la ley
Ricardo Martínez Platel. Madrid
La historia clínica está comprendida dentro del derecho a la intimidad y forma parte de la información sensible, lo que conforma el núcleo duro de la privacidad. Esto significa que el mero acceso determina el perjuicio del titular de la historia, cuyos datos más íntimos, sobre los que el ordenamiento le otorga un mayor derecho a controlar y mantener reservados, se desvelan ante quien no tiene autorizado el acceso a los mismos.
La mesa sobre novedades jurisprudenciales del Congreso Nacional de Derecho Sanitario, dirigida y moderada por Alfonso Atela, miembro de la Asociación Española de Derecho Sanitario, ha analizado a través de José Luis Gonzále Armengol, magistrado en excedencia, la sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la condena de dos años, seis meses y un día de prisión a un médico por un delito de descubrimiento y revelación de secretos de especial relieve cometido por funcionario.
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca consideró probado que el condenado, personal laboral del Ibsalut, se aprovechó de su condición de funcionario para entrar, con su número de usuario y contraseña personal, sin autorización y sin que mediara relación asistencial entre ellos, en la base de datos y, de ese modo, consultar las historias clínicas de cinco compañeros de la Zona Básica de Salud, vulnerando su derecho a la intimidad al descubrir datos reservados de especial relieve
La sentencia de la Sala de lo Penal afirmaba que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley, formando parte de su derecho a la intimidad.
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