Los tratamientos de modulación del tono de voz, dentro de la cartera de servicios complementarios



18 may. 2015 11:00H
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Redacción. Madrid
La Subcomisión de Seguimiento Normativo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- Andalucía ha alcanzado un acuerdo en relación con la Ley integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

María José Sánchez Rubio, consejera de Salud.

Tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), las dos partes coinciden en interpretar el artículo 10.2 de la ley en el sentido de que el Sistema Sanitario Público de Andalucía garantizará el acceso a la cartera de servicios existentes a todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley y con derecho a dicha asistencia sanitaria, conforme a su identidad de género.

Asimismo, afirman que la Consejería de Salud considerará en su cartera de servicios complementarios, dentro del marco de sus competencias, los tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz, por cuanto no constituyen para las personas transexuales una cuestión estética o cosmética, sino su correspondencia y adecuación a su identidad de género.

Por otro lado, señalan que la disposición reglamentaria que establezca el procedimiento de acreditación velará porque se mantenga la debida separación entre el nombre del Registro Civil y el nombre elegido por razones de identidad de género, de tal forma que la acreditación de dicha identidad de género se entienda exclusivamente a los efectos de la propia ley y en el ámbito competencial de Andalucía.

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