Será obligatoria la especialidad para acceder al Cuerpo de Médicos Forenses



27 feb. 2015 15:48H
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Hiedra García Sampedro. Madrid
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes dos normativas relativas al Ministerio de Justicia, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la primera se prevé la conversión de la especialidad de Medicina Legal y Forense de régimen de escuela al sistema de residencia.

Rafael Catalá, ministro de Justicia.

En concreto, en la reforma de la ley se especifica que el Gobierno debe adaptar la especialidad de Medicina Legal y Forense al sistema de residencia de conformidad con lo previsto en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

Hasta ahora, no era necesario que los integrantes del Cuerpo de Médicos Forenses tuvieran la especialidad en Medicina Legal y Forense. La reforma de la Ley del Poder Judicial exige tener esta disciplina como “requisito obligatorio.” Esta modificación se hará efectiva “cuando determine el Ministerio de Justicia una vez que concluyan su formación las primeras promociones que hayan obtenido plaza por el sistema de residencia a través de la correspondiente convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada”, según se informa en el texto de la reforma.

También se adapta el régimen de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencia en la materia. Como novedad, se establece además que estos institutos contarán con unidades de valoración forense integral, de los que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales.

Como ha confirmado el Ministerio de Justicia a Redacción Médica, ambas leyes del Ministerio de Justicia pasarán ahora a su tramitación parlamentaria donde se podrán añadir modificaciones.
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