Se deroga la orden de 24 de marzo de 2010 al incluirse cambios y modificaciones



19 may. 2011 13:42H
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Redacción. Mérida
El Boletín Oficial de Extremadura ha publicado la orden por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicables.

María Jesús Mejuto, consejera de Sanidad y Dependencia extremeña.

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia ha regulado las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía. En Extremadura, el decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a estas prestaciones estableció el mecanismo para acceder a la protección social.

Con la finalidad de alcanzar mayor eficacia en la elaboración de los Programas Individuales de Atención y en la asistencia integral del ciudadano, se estableció el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones, que integran el Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura se fijó el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.

En la Ley de la Dependencia se establece que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la precitada Ley, se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de acuerdo con el calendario que en la misma se contiene y cuya fecha de comienzo es el 1 de enero de 2007. De conformidad con este calendario, a partir del 1 de enero de 2011, cobrarán efectividad las prestaciones correspondientes al grado I, nivel 2.

Como consecuencia, fue aprobado el Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. La finalidad de este Real Decreto es la incorporación de los criterios sobre las intensidades de protección de los servicios, el importe de las prestaciones económicas y los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar que puedan reconocerse a las personas en situación de dependencia en grado I, de dependencia moderada; así como, la inclusión de la cotización a la Seguridad Social y formación profesional de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia en grado I.

Por otra parte, el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ha modificado la redacción de la disposición final primera de la Ley de Promoción de la Autonomía.

Todas estas modificaciones tienen su justificación, en la necesidad de adoptar una serie de medidas de ajuste que aceleren la reducción del déficit y contribuyan a la sostenibilidad de las finanzas públicas. Para lograr este objetivo de reducción del déficit, se establece, en el preámbulo del citado Real Decreto-Ley 8/2010, en relación a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la posibilidad de aplazamiento y pago periodificado, en pagos anuales de igual cuantía en un plazo máximo de cinco años, de las cuantías que se adeuden en concepto de efectos retroactivos de todas las prestaciones económicas, independientemente de la fecha de la solicitud.

Como consecuencia de la nueva regulación en materia de dependencia, puesta de manifiesto anteriormente, y en consonancia con la misma, se considera conveniente proceder a la derogación de la Orden de 24 de marzo de 2010 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicables, y proceder a aprobar una nueva regulación de la materia.

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