Primero debe constituirse una comisión gestora y unos estatutos que serán verificados por el Ministerio de Educación



10 oct. 2014 17:36H
SE LEE EN 2 minutos
Redacción. Madrid
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Educación, Cultura y Deporte sobre el Anteproyecto de Ley que crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos como corporación de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales.

Enrique Castilejo, presidente del Colegio de la Comunidad Valenciana.

El Anteproyecto de Ley establece que en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor se constituirá una comisión gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos existentes en el territorio nacional. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, le corresponderá a esta Comisión Gestora elaborar unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General.

En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos elaborará los Estatutos previstos en los artículos 6.2 y 9.1.b) de la Ley de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte verificar la adecuación a la legalidad de los Estatutos provisionales una vez elaborados y ordenar, en su caso, su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La Ley de Colegios Profesionales establece en su artículo 4.4 que, cuando estén constituidos varios colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional, existirá un Consejo General de Colegios, cuya creación ha de tener lugar mediante Ley del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley del Proceso Autonómico, del 14 de octubre de 1983.

Tal situación se produce en relación con la profesión de pedagogos y psicopedagogos, dado que en la actualidad existen tres colegios de ámbito autonómico en Cataluña, Islas Baleares y Comunitat Valenciana.

Aprobados los estatutos de Consejo General de trabajadores y asistentes sociales

El Consejo de Ministros también ha aprobado mediante un real decreto los estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. Los estatutos fueron aprobados por un real decreto del 9 de febrero de 2001. La promulgación de normativa posterior a su aprobación en 2001 ha suscitado la necesidad de la revisión del texto estatutario, partiendo de la Directiva Comunitaria de Servicios y su consiguiente transposición al ordenamiento jurídico español.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.