El Sindicato Médico Andaluz denuncia una discriminación con respecto a otras comunidades



9 abr. 2013 13:07H
SE LEE EN 3 minutos

Redacción. Granada
El Sindicato Médico Andaluz (SMA) ha emitido un comunicado en el que denuncia que la aplicación de la norma autonómica Ley 3/2012 de Medidas para el reequilibrio económico-financiero de la Junta “provoca un grave perjuicio adicional en la aplicación del tratamiento de la Incapacidad Temporal (IT) en Andalucía y supone una tremenda discriminación”.

V. Matas, del Centro de Estudios del Sindicato Médicos de Granada.

Según señala el SMA, el artículo 14.1-4. recoge que “durante el periodo en que el personal se halle en incapacidad temporal por contingencias comunes, no se abonará complemento alguno para garantizar retribuciones de carácter variable, ni aquellas otras cuya percepción se encuentre condicionada por la efectiva prestación del servicio”.

La interpretación y aplicación que la Junta de Andalucía hace de esta disposición, sumada a la del Real Decreto-ley 20/2012, señala el sindicato, supone que los médicos sistema sanitario público andaluz (SSPA), percibirán durante la IT exclusivamente: sueldo, trienios, complemento destino, complemento funcional (HARES) y complementos específicos y no percibirán durante las IT en ningún caso conceptos como: Carrera Profesional (entre 227,5 y 910,1 euros/mes de perdida según nivel de carrera); productividad o incentivos (prorrateados mes a mes supone la pérdida de unos 400 euros de media); prorrateo por la Atención Continuada, Guardia o continuidad asistencial (muy variable de unos médicos a otros, para 58 horas la pérdida oscila entre 941 €/mes y 1.334 €/mes con una continuidad semanal); dispersión geográfica (Atención Primaria: hasta 240,8 euros/mes de pérdida); y TAES y factor C y H (Atención Primaria: Cupo medio pierde unos 380 €/mes más los factores C y H si proceden).

Esto se traduce, a juicio del SMA, para los médicos andaluces en una perdida retributiva en los primeros 20 días de baja que varía entre aproximadamente el 43 por ciento para un médico de Hospital sin guardias con cinco trienios y hasta más del 63 por ciento para un médico de Atención Primaria con tres guardias al mes y diez trienios.

“Pero no queda aquí la perdida, cuando se supone que se percibe el cien por cien de las retribuciones (desde el día 21 o bien por contingencias profesionales u otras circunstancias protegidas), por aplicación de la Ley 3/2012 exclusiva en Andalucía, los médicos andaluces en meses sucesivos de baja tienen una perdida retributiva que varía entre más del 20 por ciento para un médico de Hospital sin guardias con cinco trienios y más del 48 por ciento para un médico de Atención Primaria con tres guardias al mes y diez trienios”, concluyen.

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.