Los afectados podrán reclamar de manera individual cuando se les diagnostique nuevas secuelas



22 oct. 2014 12:19H
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Redacción. Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado este miércoles el pago de una indemnización a los afectados de la talidomida que reclamaron 204 millones de euros por las malformaciones que les causó ese medicamento. De esta forma, el tribunal ha revocado la condena que el pasado mes de noviembre la juez de Primera Instancia número 90 de Madrid, impuso a la farmacéutica Grünenthal al estimar parcialmente la demanda presentada por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite).

Eric-Paul Pâques, presidente del Grupo Grünenthal.

La Sala entiende que las acciones ejercitadas por la asociación han de entenderse prescritas, por lo que procede revocar la sentencia y desestimar la demanda interpuesta en su integridad.

La conclusión de la sentencia apelada que deja abierto el plazo de prescripción “sine die”, es contraria a la doctrina jurisprudencial  pues supondría tanto como establecer la imprescriptibilidad de la acción, pues es difícil establecer cuando podría darse “…un conocimiento cierto, cabal, seguro, exacto y absolutamente definitivo sobre el alcance de las lesiones y secuelas producidas por la talidomida…”, tal y como se recoge en el último párrafo del fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, pues tal pronunciamiento sería tanto como dejar  el inicio del plazo de prescripción para el momento del fallecimiento del afectado por la talidomida, lo que sería contrario a la jurisprudencia.

Sin embargo, una vez se determine que los denominados daños secundarios, tardíos o de aparición tardía, pueden considerarse como secuelas derivadas de la talidomida; los afectados de manera individual  tras los correspondientes informes clínicos en los que se compruebe, se les diagnostique estas secuelas (o nuevos daños) y sus efectos invalidantes, podrían ejercitar las acciones correspondientes por las mismas (no por las anteriores), pues entonces sí se iniciaría un nuevo plazo de prescripción, al ser en ese momento cuando quedaría concretado el alcance de los nuevos daños, pues respecto de los mismos, una vez se acrediten respecto de cada uno de los afectados, sí sería de aplicación el principio “actio nondum nata non praescribitur” (la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir).

La farmacéutica alemana fue condenada a pagar 20.000 euros a cada uno de los afectados por cada punto porcentual de minusvalía que les haya reconocido la Administración, pero recurrió la sentencia, lo que ha sido aceptado por la Audiencia.

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