El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado un recurso planteado por CSI-F



29 feb. 2016 18:30H
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Redacción. Valencia
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado los artículos del Decreto 136/2014 del Consell que establecen la jubilación forzosa del personal sanitario a los 65 años. El Tribunal estima la demanda de CSI-F y señala que la inserción de esas normas en el texto legal es nula por ser "impropia de una regulación procedimental" como la que constituye su objeto.

El Tribunal Supremo ya dio la razón a CESM hace unos meses rechazando de este modo un recurso de la Consejería. Ahora, es el TSJCV el que apoya al sindicato CSI-F declarando la nulidad de la normativa.

A pesar de esta sentencia, fuentes de otro sindicato, CESM, han explicado a Redacción Médica que la Consejería no está obligada a revertir las jubilaciones forzosas ya realizadas ni a dejar de jubilar a estos profesionales si no lo desean porque se ampara en la Ley de Acompañamiento. Esta ley señala que a falta de un nuevo decreto, la administración puede seguir rigiéndose por el que estaba en vigor.

Imagen del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El TSJCV se alinea con el sindicato que planteó la demanda ante una medida que ha afectado desde agosto de 2014 a 300 empleados públicos. Con su resolución, el alto tribunal estima el recurso planteado por la central sindical contra este Decreto por varios puntos, aunque únicamente le da la razón en ese aspecto en concreto.

CSI-F considera que esta sentencia "hace justicia" y permitirá que personal "cualificado y en perfectas condiciones para desarrollar su labor pueda seguir trabajando una vez superados los 65 años, sin que la Consejería de Sanidad le obligue a jubilarse forzosamente". Asimismo, destaca que este fallo "posibilitará aprovechar durante más años el bagaje de los profesionales sanitarios, para ofrecer una atención más experimentada al ciudadano".

Este mismo sindicato explica que el fallo declara la nulidad de los artículos 3; 4,2 b y artículos 6.2, letras a, b y c y 6.3, apartados a y b del decreto. El primero de ellos especifica que la jubilación forzosa del personal estatutario "se declarará en la fecha en que se cumpla la edad que, con carácter general, estipula el artículo 161.1".

La central sindical señala que la importancia de la sentencia radica también en la anulación del apartado segundo del artículo 6, que establece los criterios para denegar la prolongación del servicio activo. "Con la nulidad de este artículo quedan invalidadas aquellas jubilaciones forzosas realizadas sobre esa base, que, en la práctica, resultan todas las llevadas a cabo desde la entrada en vigor del Decreto 136/2014", ha apuntado CSI·F.

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