La autorización estará condicionada a que lo permitan las necesidades asistenciales



27 jul. 2012 10:06H
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Redacción. Mérida
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una resolución de la Dirección de Gerencia por la que se acuerda aplicar en materia de exención de guardias por razón de edad, en el ámbito de la atención especializada, los contenidos y criterios del Real Decreto 521/1987. Según este decreto, la edad para poder acceder a la exención de guardias por razón de edad será de 45 años, si bien la autorización estará condicionada a que lo permitan las necesidades asistenciales y de los servicios.

Albino Navarro, gerente del SES.

Hasta ahora, la exención de guardias por razón de edad estaba regulada por el Pacto de 23 de julio de 1997 suscrito entre la Administración Sanitaria del Estado-Insalud y las organizaciones sindicales y establecía que podían acceder a ella los mayores de 55 años.

El apartado quinto de este Pacto establecía un procedimiento por el cual se consentía una resolución denegatoria de la solicitud del facultativo siempre que estuviera motivada y que incluyera la propuesta de solución de los impedimentos para acceder a la exención.

No obstante, transcurrido el plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud, el interesado podía volver a solicitar aquella, sin que en esta segunda ocasión procediera a denegar nuevamente la misma.

Ello, señala la resolución del DOE, ha dado lugar a una dilatada conflictividad judicial dentro del Servicio Extremeño de Salud que se ha resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el sentido de no considerar vigente el Pacto de 23 de julio de 1997, aplicando en su lugar el citado Real Decreto 521/1987.

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