El reintegro de importes acumulados de periodos que hubieran vencido antes de la entrada en vigor de esta Orden se efectuará en el primer trimestre de 2013



1 ene. 2013 14:13H
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Redacción. Zaragoza
El consejero de Sanidad, Ricardo Oliván, publica la ORDEN de 21 de diciembre de 2012, que establece el procedimiento para el reintegro de las aportaciones de los pensionistas, titulares y beneficiarios, de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud que excedan de los límites máximos establecidos por la Ley de uso racional de los medicamentos.

Ricardo Oliván.

Cabe recordar que Ley 29/2006, de 26 de julio, determina la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria de forma proporcional a su nivel de renta. Así, si su renta es inferior a 18.000 euros tendrán un límite máximo de aportación mensual de 8 euros; si su renta es superior a 18.000 e inferior a 100.000 euros dicho límite máximo será de 18 euros; y, finalmente, si su renta es superior a 100.000 euros el límite máximo de aportación mensual será de 60 euros.

Se establece igualmente que el importe de las aportaciones que exceda de estas cuantías será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

De esta forma, mediante la presente Orden, Sanidad establece que el reintegro del copago se realizará de oficio, con una periodicidad trimestral, por los órganos competentes del Servicio Aragonés de Salud, en la entidad financiera y cuenta bancaria en que tengan domiciliada su pensión.

Estos abonos se podrán realizar a todos aquellos pensionistas titulares y beneficiarios cuyo saldo acumulado pendiente de reintegro supere los treinta euros, siempre y cuando lo permitan las estructuras económico-administrativas y los sistemas de información.

Los reintegros tendrán una cuantía mínima de siete euros. Las cantidades inferiores se acumularán para el siguiente periodo, salvo que el interesado solicite expresamente su devolución.

Asimismo, el cálculo y reintegro de los importes acumulados correspondientes a los periodos que hubieran vencido antes de la entrada en vigor de esta Orden se efectuará en el primer trimestre de 2013.

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