Sanidad restringe el reembolso a extranjeros no residentes y permite a los usuarios de la pública acudir a otro país a operarse si su comunidad supera los límites de espera



26 jun. 2013 14:39H
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Redacción. Madrid
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha sacado a la luz el borrador del proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza. La nueva normativa, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, supone, según el propio Ministerio, “la introducción de una buena dosis de liberalización y de competencia en el sector, lo que conlleva una significativa oportunidad para la sanidad privada y un doble reto para el sector sanitario público”.

La ministra de Sanidad, Ana Mato.

En concreto, el nuevo marco legal afecta de forma directa a los proveedores de asistencia sanitaria, tanto públicos como privados, puesto que la Directiva que se transpone “no hace diferencia entre los que están vinculados a los sistemas de Seguridad Social y Sistemas Nacionales de Salud y los que no lo están, y cualquiera de ellos puede ser elegido por los pacientes”.

De hecho, en la memoria del Real Decreto se reconoce que “es previsible una mayor movilidad de los ciudadanos europeos por motivos sanitarios. Ello será favorable tanto para el sector privado como para el público si saben adaptarse a la nueva situación de liberalización”.

Las CCAA y no el Estado asumirán el gasto de los desplazados

Otro de los puntos clave del texto es que los Servicios de Salud de las comunidades deberán hacer frente, por un lado, al posible incremento de pacientes provenientes de otros Estados miembros y, por otro, habrán de rembolsar los gastos de sus afiliados que decidan ser atendidos en otro Estado de la Unión.

Para ello, entre otros requisitos, el Ministerio establece que cuando la atención sanitaria no pueda prestarse en territorio nacional o de la correspondiente comunidad autónoma en un plazo que sea "médicamente justificable", el paciente podrá operarse en otro país de la UE siéndoles reembolsados los gastos, de acuerdo con la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Restricciones al turismo sanitario ‘puro y duro’

Este reglamento garantiza la protección sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se mueven por el espacio europeo, aseguran sus autores, tanto en el caso de estancia temporal como permanente. Ahora bien, especifican, “los desplazamientos intencionados cuyo propósito es recibir asistencia sanitaria fuera del Estado competente con el reembolso de los gastos por parte de éste, se contemplan de manera muy restringida”.

En esta línea, se establece un sistema de autorización previa para el reembolso de los gastos de la asistencia sanitaria transfronteriza, los supuestos en los que se requerirá la misma, el procedimiento previsto y las posibles causas de denegación de la autorización.

Receta e historia clínica única y Registro de Profesionales

La aplicación de dicha Directiva conllevará por otra parte el último empujón a la implementación de la historia clínica digital (HCD) interoperable no solo entre comunidades, sino en toda la UE, así como a la completa implantación de la receta electrónica, que conllevará su reconocimiento en cualquier país comunitario y viceversa. El borrador de Real Decreto también prevé la puesta en marcha a corto plazo del Registro de Profesionales como base para el intercambio de información sobre profesionales sanitarios entre los Estados europeos. Este conjunto de medidas conllevarán un gasto de 32 millones de euros, según recoge la memoria del Real Decreto.

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